REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004746
ASUNTO: RP11-P-2013-004746


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Diez (10) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2013-004746, seguido al presunto Agresor o Imputado José Manuel García Hernández, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Azucena Mata. Encontrándose presente la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a imputar al ciudadano José Manuel García Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.145, quien expuso: Yo lo que quiero es resolver esta situación, no quiero más problemas, ya estamos en proceso de separación, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: José Manuel García Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Aurora Hernández y Jesús García, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Azucena Mata, quien expuso: Ésta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existen testigos que avalen el dicho de la víctima, y en razón de ello no existe motivos para imponer unas medidas, ya que no se presume la comisión de delito alguno, así mismo ciudadano Juez que en vista que mi representado ya se fue de la casa, motivado a los problemas, solicito se le permita poder sacar sus pertenencias de la casa donde residía con la señora Teresa, si es posible para mañana a las 9:00 de la mañana, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.145, quien expuso: No tengo objeción en que el señor José vaya mañana sábado a las 9:00 de la mañana a sacar sus pertenencias, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, y de la Actas que conforman la presente causa: Acta de Denuncia, de fecha 15-10-2013, rendida por la ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 15-10-2013; Informe Psiquiátrico, a nombre de la victima ciudadana Teresa Espinoza; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 29-10-2013, rendida por la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano José Manuel García Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Aurora Hernández y Jesús García, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano José Manuel García Hernández, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Teresa Josefina Espinoza González, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Quinta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo, queda el compromiso suscrito por ambas partes en esta sala de audiencias, para permitir que el ciudadano José Manuel García Hernández, pueda trasladarse hasta la residencia mañana a las 9:00 de la mañana a sacar sus pertenencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa