REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005259
ASUNTO: RP11-P-2013-005259
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL FUENTES JIMÉNEZ y ANDRES MIGUEL FUENTES JIMENEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-01-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la representante de la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, si hijo se encontraba con un amigo y este otro se metió en una casa y se agarro unos pollos y una careta para bucear, al rato llegaron a la casa los señores Miguel Fuentes y Andrés Fuentes y le dieron una paliza a su menor hijo con las manos y una rama en varias partes del cuerpo y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL FUENTES JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.894.480 y residenciado en: Barrio la Atenea, Calle Principal, Casa S/N; Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y ANDRES MIGUEL FUENTES JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.894.481 y residenciado en: Barrio la Atenea, Calle Principal, Casa S/N; Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL FUENTES JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.894.480 y residenciado en: Barrio la Atenea, Calle Principal, Casa S/N; Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y ANDRES MIGUEL FUENTES JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.894.481 y residenciado en: Barrio la Atenea, Calle Principal, Casa S/N; Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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