REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005252
ASUNTO: RP11-P-2013-005252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos MAICOLT MILLAN Y JOSE LUIS TORCARTT, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN MILLAN, MARLYS JOSE TORCAT, CARLOS SANCHEZ Y MIGUEL SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre cinco (05) y cuarenta y cinco (45) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, veintiséis (26) días de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 27-0+-2009, ocurre un accidente a las cuatro y veinte de la madrugada en el sector de la medalla de oro en Carúpano, tratándose este de una colisión entre dos vehículo y en el cual resultaron lesionados algunas personas, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses y catorce (14) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos a los Ciudadanos Maicolt Millán Y José Luís Torcartt, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Millán, Marlys José Torcat, Carlos Sánchez Y Miguel Sánchez; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos a los Ciudadanos MAICOLT MILLAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.957.893 y residenciado en: San Roque, Vía San José, Calle Principal, Sector El Río, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JOSE LUIS TORCARTT, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.185 y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 02, Casa 10; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN MILLAN, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: San Roque, Vía San José, Calle Principal, Sector El Río, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, MARLYS JOSE TORCAT, Venezolana, Mayor de Edad y residenciada en: Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 02, Casa 10; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARLOS SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 02, Casa 10; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y MIGUEL SANCHEZ; Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 02, Casa 10; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 6° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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