REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005234
ASUNTO: RP11-P-2013-005234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR, apareciendo como victima EL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y cuyos hechos datan del 19-09-2010, cuando se da inicio a la presente investigación mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre, Puesto de Río caribe, por accidente de tránsito donde se observo que se trataba de un embarrancamiento con daños materiales y lesionado, en donde falleció el conductor de dicho vehiculo, por lo que considera ésta Juzgadora, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.960.607 y residenciado en: Caserío el Cuchape, Casa S/N; Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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