REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005171
ASUNTO: RP11-P-2013-005171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS GIL, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY JOSEFINA ROJAS DE CUMANA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que los delitos en función de los cuales se investigó fueron los de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, para el primero de los delitos se contempla una pena comprendida entre diez (10) y veintidós (22) meses de prisión y para el segundo de los delitos se contempla una pena de uno (01) y Tres (03) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) año de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 19-09-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, el ciudadano Juan Carlos Gil, cuando se encontraba con su padres la agredió verbalmente amenazándola de muerte y en la casa rompió la reja y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan Carlos Gil, por la comisión de los delitos de Amenaza Y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nancy Josefina Rojas De Cumana; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS GIL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.946.086 y residenciado en: Las Viviendas del Rincón, Casa S/N, Municipio Benitez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY JOSEFINA ROJAS DE CUMANA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.946.086 y residenciada en: Parroquia Altagracia, Casa S/N; Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa