REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000375
ASUNTO: RP11-P-2013-000375
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido a al acusada INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA DIAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz la imputada INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA No estando presente la víctima, Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 18/02/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: trabajo comunitario en la Escuela Petrica Reyes de Guilarte, ubicada en la Comunidad de Playa Grande, consistente en la siembra y mantenimiento de árboles frutales en las áreas verdes de dicha institución con un promedio de dos (2) horas semanales por el lapso de cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.262, de profesión u oficio ama de casa, hija de Héctor Ramón Serrano y Rosa Quijada, y residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto lo manifestado por el imputado y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone (cito): “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/02/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 18/02/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.262, de profesión u oficio ama de casa, hija de Héctor Ramón Serrano y Rosa Quijada, y residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte, casa S/N, Carúpano Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA DIAZ, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA DIAZ, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana INGRID DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.262, de profesión u oficio ama de casa, hija de Héctor Ramón Serrano y Rosa Quijada, y residenciado en: Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte, casa S/N, Carúpano Estado Sucre; por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA DIAZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a la victima. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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