REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004558
ASUNTO: RP11-P-2013-004558
RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública de Guardia Abg. Jenny Aponte, El imputado Luís José Fuentes y la victima Rudys Isabel Brito de Rivas. En este estado el juez explica a las partes los motivos de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Yo lo que necesito es que el no se vuelva a meter conmigo, el aun vive en la casa pero ya tiene otra pareja, y no se ha ido por que mis hijas no quieren que su Papa se vaya, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° en concordancia con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse LUIS JOSÉ FUENTES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.454.743, Soltero, nacido en fecha 06-04-1961, de 52 años de edad, hijo de Eufrosina Fuentes y de padre desconocido, residenciado en: en calle principal del sector el Valle, casa Nº 05, Carúpano Estado Sucre, y expone: “Yo me comprometo a no meterme ni por mi ni por otra persona, ni verbal ni físicamente con la señora: Rudys Isabel Brito De Rivas; es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de protección solicitada por el Fiscal ministerio publico en virtud de que no existe una imputación en contra del mismo, por lo que solicito se desestime la misma, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; se procede a la imputación por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: LUIS JOSÉ FUENTES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.454.743, Soltero, nacido en fecha 06-04-1961, de 52 años de edad, hijo de Eufrosina Fuentes y de padre desconocido, residenciado en: en calle principal del sector el Valle, casa Nº 05, Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS. PRIMERO: La prohibición al ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDYS ISABEL BRITO DE RIVAS, y TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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