REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000555
ASUNTO: RP11-P-2014-000555

RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION


En virtud de VACACIONES JUDICIALES otorgada a la juez titular del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, y siendo que fui designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y en tal sentido procedo, celebrada como ha sido, la audiencia de imposición de orden de aprehensión y oír al ciudadano AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Primero de control en fecha 29-01-2013, en contra del ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, según la causa RP11-P-2013-000266. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2, por cuanto se configura el peligro de obstaculización a la verdad y de fuga, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA. Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito antes precalificado por esta representación fiscal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos sucedieron en el año 2012, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer supera los 10 años en su limite máximo; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como lo es el derecho la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y la conducta predelictual la cual esta plenamente demostrado en autos. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, asimismo puede destruir, modificar, ocultar o falsificar los elementos de convicción. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado, quien dijo ser y llamarse: DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso (cito): “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que solicita se ratifique la orden de aprehensión en contra de mi representado esta defensa revisada como ha sido la presente causa observa que no emanan de las actuaciones practicadas elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación de mi representado en el delito de homicidio intencional calificado en contra del ciudadano HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA, requisitos estos indispensables que debieron haber sido satisfechos por la representación fiscal para que se pudiera decretar la orden de aprehensión efectivamente, y llevara a la Representación Fiscal al convencimiento de la actuación de mi representado en los hechos imputados, lo cual queda evidenciado con las diferentes actas de entrevistas que fueron tomadas en su oportunidad aunado al incumplimiento de este requisito que es indispensable para solicitar la privativa de libertad en este mismo orden de ideas esta defensa considera que no existe la posibilidad de que mi representado pueda influir en el dicho de funcionarios actuantes o de algún testigo ya que ni siquiera sabe a que testigos se refiere el ministerio publico no existiendo ningún señalamiento que recaiga sobre mi representado y en relación a la posibilidad de que mi representado pueda ausentarse de la jurisdicción el mismo es una persona que carece de recursos económicos y mal podría ausentarse de la jurisdicción y evitar que se cumpla a cabalidad con la administración de justicia por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que nos encontramos en una etapa de investigación considera esta defensa que la solicitud hecha por la representación fiscal puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 242 del C.O.P.P, aunado a que el mismo presenta una buena conducta predelictual ya que no presenta registros ni antecedentes policiales. Solicito de igual manera copias simples de todas las actuaciones incluida del acta que se levante con motivo de esta presentación, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 236 ordinales 1, 2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2, el cual dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad el imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, como participes del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante en el presente asunto penal, entre las cuales tenemos las siguientes: 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-08-2012, rendida por la ciudadana: ANA TERESA GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.533, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Güiria, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre HECTOR JOSÉ CARREÑO GARCÍA, fue a darle una vuelta a un rancho que tiene en la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, el día de ayer 29-08-12, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, luego como a las 08:00 horas de la noche, me llamó la señora Ángela quien es la suegra de mi hijo, diciéndome que llamara a la policía por cuanto a mi hijo HÉCTOR lo estaban persiguiendo varios sujetos quienes cargaban escopetas y otras armas de fuego para matarlo, pero él supuestamente salió corriendo hasta el sector La Pastora de esa misma población y que los sujetos le efectuaron varios disparos y desde el día de ayer hasta la presente hora no he sabido nada de él, y lo han buscado y no lo encuentran por ninguna parte, es todo”.- 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2012, suscrita por los funcionarios ÁNGEL FIGUEROA, WILMAR CEDEÑO, SIMÓN GARCÍA, LUÍS CASTELLINI y JOSÉ SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), nos trasladamos en vehículo particular hacia la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre… donde una vez estando presentes y después de una ardua búsqueda, logramos sostener entrevista con las ciudadanas: LEZAMA DÍAZ LUCIS COROMOTO: Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-09-1976, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos, casa s/n, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.105.275 y BELLO ZERPA MARÍA ZILANDI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacida en fecha 27-12-1974, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos, casa s/n, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V -13.347.514, a quienes al darle a conocer el porque de nuestras funciones, nos expresaron que el día de ayer 29-08-12, siendo las 07:00 horas de la noche, cuando se hallaba para su lugar de residencia, cuando de pronto en la morada de la primera de las ciudadanas antes nombradas, se introdujo ala vivienda a veloz carrera un sujeto desconocido, quien era perseguido por los sujetos NANO, MIMI, WULIENI RODRÍGUEZ, ELI y FÉLIX GAMBOA, donde estos le dan captura dentro del inmueble, siendo amenazado de muerte con armas de fuego, sometiéndolo y sacándolo por la parte posterior de la residencia, permitiéndonos el libre acceso a su morada, conduciéndonos rápidamente al lugar exacto de los hechos….(….) acto seguido fuimos abordados por el ciudadano: MARÍN PEDRO EUSEBIO, venezolano, natural del Norte, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 01-08-1951, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, casa s/n, específicamente al lado del Liceo de la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V -5.912.921, quien de manera espontánea nos participó que el día de hoy 30-08-12, en horas de la tarde, cuando se encontraba en el sector El Cocal recogiendo cocos, logró observar que uno de sus perros estaba revolviendo una tierra debajo de un árbol de dicho fruto, por lo que le llamó la atención y nos dio parte conduciéndonos al lugar, estando una vez allá y luego de proceder a cavar la tierra durante varios minutos y ser limpiado todo el lugar, pudimos observar dentro de una fosa aproximadamente dos metros de largo por setenta centímetros de ancho en posición dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales en estado de descomposición, quien presentaba las siguientes características físicas: piel moreno, cabello crespo, de color negro, de contextura regular, estatura alta como de 1.70 metros de altura aproximadamente, boca grande, nariz grande de labios gruesos, cejas pobladas, portando sólo como vestimenta, una prenda de vestir tipo bermuda, de color negro, el funcionario LUÍS CASTELLINI a realizar inspección técnica al lugar, asimismo al interfecto, quien al ser removido de su estado de ubicación y despojado de dicha vestimenta se le pudo observar las siguientes heridas: Una (01) herida abierta , de forma irregular en la región occipital; una (01) herida abierta, de forma irregular, en la región parietal del lado derecho; una (01) herida abierta de forma irregular en la región parietal del lado derecho; una (01) herida abierta de forma irregular en la región del mentón; una (01) herida abierta de forma irregular en la región submaxilar; una (01) herida abierta, de forma irregular, en la región labio inferior; una (01) herida abierta, de forma irregular en la región frontal del lado derecho; una (01) herida abierta, de forma irregular en la región frontal del lado izquierdo, ambas producidas por arma blanca, asimismo presentó excoriaciones a nivel del cuello del lado derecho de la mejilla del lado izquierdo y en las regiones inframamaria del lado izquierdo y derecho…(…) subsiguientemente nos dirigimos hacia la calle La Quinta de dicha población con la finalidad de aprehender a los autores del caso que hoy nos ocupa, una vez estando presentes en la mencionada calle y luego de varias pesquisas logramos hallar el inmueble del sujeto nombrado como ELI, donde nos apersonamos, siendo atendidos por la ciudadana: LUISA CANDELARIA GARCÍA GUERRA, Venezolana, natural de Yoco. Municipio Valdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-01-1977, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle La Quinta, casa N° 02, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V -13.348.828, quien impuesta del motivo de la comisión nos manifestó ser la hermana del sujeto de nuestro interés, pero que para el momento de nuestra estadía no se encontraba, desconociendo su lugar de ubicación, mas sin embargo nos reflejó no tener impedimento en aportarnos los datos filiatorios de su hermano, quedando identificado como: ELÍ JOSÉ PACHECO GUERRA: venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la misma dirección, Indocumentado…(después de una ardua búsqueda logramos ubicar la residencia del ciudadano: FÉLIX GAMBOA… fuimos recibidos por una ciudadana, a quien luego de notificarle el porqué de nuestras funciones e identificarnos como funcionarios de este cuerpo, nos manifestó ser la hermana del sujeto en mención, indicándonos a la vez que el mismo no se hallaba, mas sin embargo nos aportó los datos filiatorios de su hermano, quedando identificado de la siguiente manera: FÉLIX ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido el 06-03-1969, soltero, agricultor, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-12.215.949, acto seguido desplegamos un amplio recorrido por toda la calle y las zonas de la población de Yoco, con los mismo fines, siendo infructuosa nuestra búsqueda … (…) 3.- INSPECCION TECNICA N° 408, de fecha 30-08-2012, suscrita por los funcionarios LUÍS CASTELLINI y ÁNGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, practicada en: EL BARRIO LA PASTORA, CALLE LOS CHAGUARAMOS, CASA SIN NÚMERO, YOCO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar inspeccionado resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficientemente clara, piso de cemento, paredes de madera, revestido de color azul, techo de lámina de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo rancho, ubicada en la dirección antes mencionada…(...) Seguidamente se procedió a realizar un rastreo minucioso a las adyacencias de la zona con la finalidad de hallar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Es todo”.- 4.- INSPECCION TECNICA N° 409, de fecha 30-08-2012, suscrita por los funcionarios LUÍS CASTELLINI y ÁNGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, practicada en: EL SECTOR EL COCAL DE LA POBLACIÓN DE YOCO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar inspeccionado resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficientemente escasa, suelo de tierra, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un área de terreno, baldío, ubicado en la dirección antes mencionada…(...) Igualmente se visualiza a dos metros de un árbol (coco), se halla en el suelo varias palmas de coco, al ser despojada se observa el suelo húmedo, luego al ser escarbado de una fosa de dos metros de largo y de setenta metros de ancho, se visualiza una persona de sexo masculino en posición dorsal, carente de signos vitales, el mismo se encontraba en estado de descomposición, asimismo fue removido de su ubicación al ser examinado portaba como vestimenta: una (01) prenda de vestir, tipo bermuda, desprovisto de camisa y calzado. Igualmente apreciándose las siguientes características físicas: Test morena, contextura regular 1.70 metros de altura, cabello crespo de color negro, ojos negros, cejas pobladas. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región occipital; una (01) herida de forma irregular, en la región parietal del lado derecho; una (01) herida de forma irregular en la región parietal del lado derecho; una (01) herida abierta de forma irregular en la región del mentón; una (01) herida abierta de forma irregular en la región submaxilar; una (01) herida abierta, de forma irregular, en la región labio inferior; una (01) herida abierta, de forma irregular en la región frontal del lado derecho; una (01) herida abierta, de forma irregular en la región frontal del lado derecho y una del lado izquierdo... (…) Es todo”.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-12, rendida por la ciudadana: LEZAMA DÍAZ LUCIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.105.275, residenciada en el Barrio LA pastora, calle Los Chaguaramos, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, ante el CICPC-Güiria, quine manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día jueves 29-08-12, como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto escucho un alboroto hacia la parte del frente de la casa y al salir a ver que sucedía, entra corriendo un muchacho al cuarto de la casa, pero detrás de él venían unos sujetos a quienes conozco como MIMI, WUILEINI RODRÍGUEZ, ELÍ, NANO y FÉLIX GAMBOA, todos tenían escopetas, pistolas y machetes también, entran a la casa y agarran al chamo y a uno de ellos se le escapa un tiro que pega del piso que está en la puerta del fondo, después el muchacho se le sale y corre hacia el fondo donde están las matas y después de allí no escuché ni disparo, ni mas nada, luego el día de ayer funcionarios de esta oficina, empezaron a buscar por el cocal cercano a donde yo vivo y localizaron el cadáver enterrado, es todo”.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-12, rendida por la ciudadana: BELLO ZERPA ZILANDI MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.514, residenciada en el Barrio La pastora, calle Los Chaguaramos, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, ante el CICPC-Güiria, quine manifestó lo siguiente: “Bueno yo el día jueves 29-08-12, como a eso de las 07:00 horas de la noche, estaba en mi casa, en eso escucho una bulla y salí a ver que sucedía , de pronto veo a un chamo que entra corriendo para la casa de mi vecina LUCIS y mas atrás de este venían unos sujetos a quienes conozco como ELÍ, NANO, MIMI, WUILEINI y FÉLIX , todos con armas de fuego y machetes, quienes también entran a la casa, pero escuché un disparo y me metí rápido para mi casa, después no supe mas nada, sino hasta el día de ayer 30-08-12, cuando funcionarios de esta oficina hallaron enterrado el cadáver del muchacho que estaba siendo seguido por los sujetos que ya mencioné , es todo”.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-12, rendida por el ciudadano: MARÍN PEDRO EUSEBIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.921, residenciada en el Barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, ante el CICPC-Güiria, quine manifestó lo siguiente: “Bueno comparezco ante este despacho, ya que el día de ayer jueves 29-08-12, en momentos que me encontraba en el cocal de nombre “La Pastora”, en el cual trabajo como encargado, recogiendo unos cocos para la venta, cuando de pronto uno de mis perros empezó a cavar debajo de unas palmas, cuando fui hasta el lugar vi que la tierra estaba removida como si hubieran enterrado algo, después agarré el palo de una mata que estaba cerca ahí y lo metí en la arena y sentí que había algo flojo, decidí ir al pueblo a buscar ayuda porque me pareció que ahí había enterrado algo, cuando estoy en el pueblo vi una comisión de la PTJ y les avisé lo que estaba pasando, ellos me dijeron que los llevara al lugar cuando fuimos de nuevo al cocal les enseñé el lugar, decidimos excavar y encontramos el cuerpo sin vida de un hombre, es todo”.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-12, rendida por la ciudadana: YANEXIS AGUSTINA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-18.585.174, residenciada en el sector pueblo Viejo Arriba, Altos caja de Agua, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, ante el CICPC-Güiria, quine manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día jueves 29-08-12, en todo el día sostuve comunicación vía telefónica con mi pareja HÉCTOR JOSÉ CARREÑO GARCÍA y él me dijo que fue a buscar droga para que un ciudadano de nombre ANTONIO JOSÉ BELLO ZERPA, apodado “EL MOCHO” y este le dice que baje en la tarde porque supuestamente no tenía droga, pero que lo llame antes de ir, mi pareja lo llama en horas de la tarde y le avisa que va para allá y yo le digo que no fuera porque le podían hacer algo, debido a que esa gente es muy mala y no me hace caso y se va, después como a las 06:30 del mismo día recibí llamada telefónica de parte de mi pareja diciéndome de manera desesperada que era perseguido por unos sujetos apodados MIMI, WUILEINI, ELÍ, NANO, RICHARD, NOEL y FÉLIX GAMBOA, y que los mismos tenían armas de fuego y machetes, por lo que se metió corriendo para una vivienda ubicada en el barrio La Pastora, propiedad de la ciudadana de nombre LUCIS, y estos sujetos se quedaron en la parte de afuera de la casa, después él le quitó el teléfono adentro de la casa a dicha ciudadana para realizarme la llamada, luego escuché cuando le dicen a mi pareja ¡a quien tu estas llamando! Y se corta la comunicación, luego no supe mas nada de mi pareja hasta el siguiente día 30-08-12 que fue encontrado muerto y enterrado por funcionarios de esta oficina, es todo”.- 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2012, suscrita por los funcionarios ÁNGEL FIGUEROA, WILMAR CEDEÑO, SIMÓN GARCÍA, LUÍS CASTELLINI, MÁXIMO FIGUEROA, JOSÉ MAYZ, RAÚL LARES, JOSÉ SÁNCHEZ, JUAN TOLEDO JAIRO PORTILLO y DERWIN SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Nos trasladamos en vehículo particular hacia el barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre…(…) una vez en la referida dirección logramos observar en plena vía pública una persona de sexo masculino, de tez trigueña, contextura regular, estatura baja, cabello largo, tipo crespo, de color castaño, portando como vestimenta un jeans, de color negro y unas cholas de color blanco, sin camisa, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera hacia el interior de un inmueble con su fachada elaborada en bahareque, techo de zinc, piso elaborado en cemento sin pulir, con una puerta principal elaborada en metal , de color azul, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal penal, entramos en el inmueble en persecución de este ciudadano, logrando darle captura en el interior… quedando identificado como: LÓPEZ BRITO RAMÓN HILARIO, Venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-05-1987, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Pastora, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, INDOCUMENTADO…(…) logrando observar en una mesa elaborada en madera la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares (260 Bs) en efectivo…un (01) segmento de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color negro; un (01) televisor… un (01) DVD… Un (01) Equipo de sonido… Un (01) mini componente… Una (01) Tijera… Un (01) envase, elaborado en material sintético, de color blanco, el cual al ser abierto en presencia del testigo, contenía doce (12) envoltorios, de tamaño regular, elaborados en material sintético, de color negro que al ser abiertos contenía a su vez residuos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana… (…) se le participó por llamada telefónica a la Abg. Dalia Ruíz, Fiscal Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público…(…) es todo”.- 10.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 116, de fecha 20-09-2012, correspondiente al ciudadano: (occiso) HÉCTOR JOSÉ CARREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.157, victima de la presente causa.-11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-09-2012, suscrita por los funcionarios DERWIN SALAS, WILMAR CEDEÑO, SIMÓN GARCÍA, ÁNGEL FIGUEROA, JOSÉ MAYZ, RAÚL LARES, CÉSAR RONDÓN y ASDRUBAL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Nos trasladamos en vehículo particular hacia el barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre…(…) una vez en la referida dirección logramos observar en plena vía pública una persona de sexo masculino, de tez trigueña, contextura regular, estatura alta, cabello corto, tipo crespo, de color negro, portando como vestimenta una bermuda de color blanca, unas cholas de color negro y una franela de color rojo, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera hacia el interior de un inmueble con su fachada elaborada en bahareque, revestido de cemento, techo de zinc, piso elaborado en cemento sin pulir, con una puerta principal elaborada en madera , de color azul, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal penal, entramos en el inmueble en persecución de este ciudadano, logrando darle captura en el interior… quedando identificado como: JESÚS ANTONIO BELLO ZERPA, apodado “EL MOCHO”, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-12-1979, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos, casa sin número de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, INDOCUMENTADO…(…) logrando hallar en el primero cuarto, ubicado del lado izquierdo, específicamente encima de una mesa elaborada en madera una bolsa de regalo de color celeste con dibujos de diferentes colores, contentivo de un (01) envase, elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo a su vez de la cantidad de cien bolívares (100 Bs)… ocho (08) envoltorios, elaborados en material sintético, de color negro y amarillo, contentivo de la presunta droga denominada cocaina; tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro y amarillo contentivo de la presunta droga de la denominada marihuana; un (01) teléfono celular… una (01) bolsa de color negro y amarillo a la cual se le observan varias aberturas y una (01) Tijera… (…) se le participó por llamada telefónica a la Abg. Dalia Ruíz, Fiscal Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público… (…) es todo”.- 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-10-2012, suscrita por los funcionarios ÁNGEL FIGUEROA, WILMAR CEDEÑO, SIMÓN GARCÍA, LUÍS CASTELLINI, RAÚL LARES y CÉSAR RONDÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Nos trasladamos en vehículo particular hacia el barrio La Pastora, calle Los Chaguaramos de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre…(…) a donde nos apersonamos y al realizar reiterados llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por la ciudadana: LÓPEZ SILVESTRA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacida el 01-02-1946, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Las Viviendas, casa sin número, cerca del Liceo, titular de la cédula de identidad N° V-5.182.788, quien en conocimiento del porque de nuestra presencia, nos indicó ser la abuela del ciudadano requerido, manifestando a la vez que el mismo no se hallaba, pero que no tenía ningún compromiso en aportarnos su datos filiatorios, quedando identificado como: GUERRA ROJAS LUÍS ORLANDO, apodado “MIMI”, Venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 04-06-1982, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.300, motivo por el cual precedí a hacerle entrega de boleta de citación a fin de que comparezca por nuestro despacho para ser impuesto del hecho que se investiga, acto seguido continuamos con nuestras investigaciones por toda la población con los objetos antes expuestos, donde una vez estando presentes en el Barrio La Pastora, y a través de entrevistas con transeúntes, logramos ubicar el inmueble del ciudadano: ANTONIO JOSÉ BELLO ZERPA, apodado “EL MOCHO”, a al cual hicimos acto de presencia y al tocar la puerta principal no fuimos recibidos por ninguna persona, avistando que el inmueble se hallaba deshabitado, asimismo los vecinos del lugar indicaron que la persona solicitada fue detenida por funcionarios de este despacho en fecha 14-10-12, por el delito de droga... nos trasladamos hacia la calle La Quinta logramos ubicar el domicilio de los ciudadanos RICHARD Y NOEL, apersonándonos hasta la misma, siendo recibidos por la ciudadana: GARCÍA GUERRA LUISA CANDELARIA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-01-1977, soltera, de profesión del hogar, residenciada en la calle La Quinta, casa N° 02 de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.828, quien impuesta del motivo de la comisión nos participó ser la hermana de los ciudadanos de nuestro interés, pero que para el momento de nuestra estadía no se encontraban, desconociendo su lugar de ubicación, mas sin embargo nos reflejó no tener impedimento en aportarnos los datos filiatorios de sus hermanos, quedando identificados como: GARCÍA GUERRA NOEL JOSÉ, Venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, estado Sucre ,de 33 años de edad, nacido el 03-06-1979, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-15.893.255 y GARCÍA GUERRA RICHARD JOSÉ, Venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 07-05-1982, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-17.694.409, procediendo inmediatamente a hacerle entrega de boleta de citación con el fin de que su hermano comparezca por nuestro despacho para ser impuesto del hecho que se investiga, seguidamente la referida ciudadana nos señaló la vivienda donde podía ser ubicado el sujeto nombrado como WUILEINI, por lo que rápidamente nos trasladamos hacia la señalada morada, siendo atendidos por la ciudadana: GUERRA SALAZAR SANTA COROMOTO, venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, de 37 años de edad, nacida el 11-09-1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle La Quinta, casa N° 54, Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.469, quien en pleno conocimiento del porque de nuestras funciones nos expresó ser la concubina del ciudadano solicitado y que el mismo se encontraba realizando labores de agricultura hacia la montaña, mas sin embargo nos comunicó no tener inconveniente en facilitarnos sus datos, quedando identificado de la siguiente manera: RODRÍGUEZ MEDINA DULIERME SAÚL, apodado “WUILEINI”, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 21-04-1983, soltero, agricultor, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-17.694.794, por lo que le hice entrega de citación con la finalidad impuesto del hecho investigado…(…) es todo”.- 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-10-2012, suscrita por los funcionarios ÁNGEL FIGUEROA, WILMAR CEDEÑO, SIMÓN GARCÍA, CÉSAR RONDÓN y RAÚL LARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Nos trasladamos en vehículo particular hacia la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre a fin de ubicar y citar a los ciudadanos: ELI JOSÉ GARCÍA GUERRA, FÉLIX ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, UGAS LEZAMA ONOFRE, GUERRA ROJAS LUÍS ORLANDO, GARCÍA GUERRA NOEL JOSÉ, GARCÍA GUERRA RICHARD JOSÉ y RODRÍGUEZ MEDINA DULIERME SAÚL, mencionados en actas como autores del presente caso, una vez en la calle las Viviendas de la referida población y luego de varias pesquisas y entrevista con moradores y transeúntes, a quienes luego de manifestarles el porque de nuestra presencia e identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo, nos señalaron el inmueble del primero de los ciudadanos: GUERRA ROJAS LUÍS ORLANDO, a donde nos apersonamos y al realizar reiterados llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por la ciudadana: LÓPEZ SILVESTRA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacida el 01-02-1946, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Las Viviendas, casa sin número, cerca del Liceo, titular de la cédula de identidad N° V-5.182.788, quien en conocimiento del porque de nuestra presencia, nos indicó ser la abuela del ciudadano requerido, manifestando a la vez que el mismo no se encontraba, motivo por el cual precedí a hacerle nuevamente entrega de boleta de citación a fin de que comparezca por nuestro despacho para ser impuesto del hecho que se investiga, acto seguido continuamos con nuestras investigaciones por toda la población con los objetos antes expuestos, donde una vez estando presentes en la calle La Quinta y después de un amplio recorrido, logramos ubicar el domicilio de los ciudadanos: GARCÍA GUERRA ELI JOSÉ, GARCÍA GUERRA NOEL JOSÉ, y GARCÍA GUERRA RICHARD JOSÉ, GARCÍA GUERRA, apersonándonos hasta la misma, siendo recibidos por la ciudadana: GARCÍA GUERRA LUISA CANDELARIA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-01-1977, soltera, de profesión del hogar, residenciada en la calle La Quinta, casa N° 02 de la Población de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.828, quien impuesta del motivo de la comisión nos participó ser la hermana de los ciudadanos de nuestro interés, pero que para el momento de nuestra estadía no se encontraban, por lo que le hice nuevamente entrega de boleta de citación a fin de que sus hermanos asistan a esta sede para ser impuestos del hecho por el cual son investigados, seguidamente logramos la ubicación de la casa del ciudadano: RODRÍGUEZ MEDINA DULIERME SAÚL, siendo atendidos por la ciudadana: GUERRA SALAZAR SANTA COROMOTO, venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, de 37 años de edad, nacida el 11-09-1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle La Quinta, casa N° 54, Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.469, quien en pleno conocimiento del porque de nuestras funciones nos expresó ser la concubina del ciudadano solicitado y que el mismo no se hallaba presente para el momento de nuestra visita, por lo que le hice nuevamente entrega de boleta de citación con la finalidad de ser impuesto del hecho investigado, posteriormente ubicamos la residencia del ciudadano FÉLIX ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, donde al tocar la puerta en reiteradas oportunidades no fuimos atendidos por ninguna persona, percatándonos que se encontraba deshabitada, por último nos dirigimos hacia el sector Pueblo Viejo de la población en mención, en donde desplegamos un amplio recorrido con el objetivo de hallar el inmueble del ciudadano: UGAS LEZAMA ONOFRE, donde a través de entrevistas con moradores y transeúntes nos señalaron una vivienda donde habita el ciudadano antes nombrado haciendo acto de presencia y al tocar la puerta no fuimos recibidos por ninguna persona… (…) es todo”.-13.- MEMORANDUM NRO 485, de fecha 10-11-12, suscrita por el funcionario LUÍS CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …..(….), GARCÍA GUERRA NOEL JOSÉ…V-15.893.255, GARCÍA GUERRA RICHARD JOSÉ …V-17.694.409, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES y los ciudadanos: GUERRA ROJAS LUÍS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.300, RODRÍGUEZ MEDINAS DULIERME SAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-17.694.794, BELLO ZERPA JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.389.972 “POSEEN LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES”: GUERRA ROJAS LUÍS ORLANDO, 08/04/07/ C.I.C.P.C. GUIRIA: Imputado de los delitos Contra las Personas (Homicidio), según expediente N° H-301-722. 03/02/11. C.I.C.P.C. GÜIRIA: Detenido por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Droga, según expediente N° I-625-757. RODRÍGUEZ MEDINAS DULIERME SAÚL, 08/06/07. C.I.C.P.C. GÜIRIA. Imputado por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), según expediente N° H-301-889. POSEE LA SIGUIENTE SOLICITUD Tribunal Primero de Control, Extensión Carúpano, según oficio RJ11OFO2009-006471, Expediente Rp11-P-2009001603. BELLO ZERPA JESÚS ANTONIO 03/08/08. C.I.C.P.C-GÜIRIA: Detenido por uno de los delitos de Droga, según expediente N° H-714-882. 14/10/2012. C.I.C.P.C. GÜIRIA: Detenido por uno de los delitos de Droga, según expediente N° H-I-814-157.

Al efectuarse la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA, tipo penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo N° 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que los imputados no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, victima y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1, 2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la Quinta Yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE CARREÑO GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 236 ordinales 1,2, y 3, 237 parágrafo primero y segundo y el artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se deja constancia que la presente causa se apertura a los fines de subsanar el error material involuntario de la causa principal RP11-P-2013-000266, en la cual no se genero la división de la continencia de la causa y la misma en la actualidad se encuentra en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual después de impuesto de la presente orden se solicitara al tribunal correspondiente la devolución de la causa y se creara el correspondiente cuaderno separado y en consecuencia se consignara las presentes actuaciones al mismo a los fines de continuar con el debido proceso y se dará por terminada la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ