REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales
En Funciones De Control Nº 01
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004656
ASUNTO: RP11-P-2013-004656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
AUTO PARA MEJOR PROVEER

Realizada la Audiencia Especial el día 23 de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la solicitante Omaira Mercedes Salas Brito, José Omar Palacio quien es tercero solicitante, el Abogado Asistente Luís León y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, donde la ciudadana Omaira Mercedes Salas Brito, solicita se le haga entrega del vehiculo con las siguientes características: Modelo: OPTRA, Año: 2008, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: AA-929BY, Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625, Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Uso: PARTICULAR.

DE LA SOLICITANTE

Seguidamente, se le cedió la palabra al Solicitante ciudadano OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, quien expuso (cito): “Solicito se me entregue mi vehiculo el cual compre a su legitimo dueño según se evidencia de titulo de propiedad y documento notariado en esta ciudad el cual quise vender pero en ningún momento emití documento alguno de venta y el mismo fue sacado del estacionamiento donde se encontraba guardado sin mi consentimiento es todo.”

DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Luís León, quien expone (cito): “Ratifico en toda y cada una de las partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo, redacto por la defensa que me antecedió en primer lugar en segundo lugar nos complace en ver el largo trabajo que ha hecho el ministerio publico en la sustanciación del expediente del caso que hoy nos ocupa, puesto que así nos es posible tanto como a la defensa como a este tribunal entender el modus operando de estas mafias dedicadas al robo hurto y estafa de vehículos automotores pues como bien lo dije antes a quedado demostrado fehacientemente la tradición legal del bien mueble propiedad de mi defendida la señora omaira Mercedes Salas Brito quien fue la compradora del único dueño que ha tenido este vehiculo he sabido esto por declaración hecha por la propia propietaria la señora Samar Nasar quien rindió sus declaraciones ante la fiscalía del ministerio publico ayudándonos a todos a llegar a la verdad del presente caso tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico procesal penal, ahora bien ciudadano juez una vez aclara la situación y en vista de que en sala esta presente el señor José Omar palacios, en calidad de tercería reclamando el mismo bien pues una vez como a quedado demostrado quien es el único dueño del vehiculo solicito que se aplique lo contenido en el articulo 294 del COPP, que tiene que ver con las cuestiones accidentales que establece las condiciones a seguir en caso de reclamo de tercería y mas a un en su ultimo aparte donde claramente expresa que el bien cuando sea producto de hurto o estafa se entregara plenamente al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobado su condición por cualquier medio finalmente por todos los alegatos expuestos por esta defensa solicito conforme a ,lo establecido con respecto al articulo 26 de la constitución la entrega formal del vehiculo en cuestión y le solicitamos se sirva de extender oficio donde se encuentra aparcado referido vehiculo como también oficio a la dirección nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea sacado del sistema nombrando como correo especial a la señora Omaira Salas, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Enrique Paredes, expuso (cito): “Esta representación fiscal incorpora 166 folios útiles correspondientes a la causa donde Ratifico la negativa realizada anteriormente en el despacho fiscal en vista de que luego de analizar las causas, aún y cuando se evidencia que la ciudadana Omaira Salas, le asiste el derecho en este caso esta representación negó tal pedimento por considerar que el vehiculo fue modificado al efectuarle cambio de placas y certificado a nombre de otra persona con la finalidad de ocultar las características originales y siendo que los mismos fueron realizados productos de un acto ilícito se considera que sea negado a través del órgano jurisdiccional de darle legalidad al momento de actualizar la documentación, consigno en este acto por ante este tribunal el expediente físico en original constante de 166 folios útiles, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Revisada y Analizada la presente causa, la Solicitud de Vehículo, lo manifestado por la Solicitante, el Abogado Asistente y el Fiscal del Ministerio Público, revisada como ha sido la presente causa se puede evidenciar de autos lo siguiente:
PRIMERO: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 27942929, a Nombre de SAMAR NASR MHITHAWI, cedula o Rif V16325194; Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.
SEGUNDO: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 29726330, a Nombre de WILLIS JOSÉ GONZALEZ CARIDAD, cedula o Rif V18662619; Placa: GDV05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: 58V309149, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.
TERCERO: EXPERTICIA Nº 9700-134-4545, realizada por el funcionario SALAS SANCHEZ RAMON ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal Estado Táchira realizado al documento señalado en el punto de esta resolución mediante la cual en su conclusión establece lo siguiente: El certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 29726330, a nombre de WILLIS JOSÉ GONZALEZ CARIDAD, cedula RIF.: V-18662619, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad.
CUARTO: Peritaje Nro 1696, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS ANDRES ZAMBRANO, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de Experticia de vehículos Delegación Estadal Táchira, mediante el cual en su conclusión establece lo siguiente: 01.- Las placas identificadoras, en la cual se lee el serial de carrocería KL1JM52B18K774625, son originales. 02.- El serial de carrocería KL1JM52B18K774625, ubicado en la pared corta fuego es ORIGINAL. 03. El serial de motor FD18D3075925K, es ORIGINAL.- 04.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constató que se encuentra SOLICITADO con matriculas AA929BY, ante la Sub. Delegación-Carúpano Sucre, según expediente I-584.813, de fecha 30-10-10, delito Estafa, asimismo registra ante el sistema de Enlace CICPC-INTT a nombre de: SAMAR NASR MHITHAWI, CIV-16.325.194.-

Ahora bien del presente expediente no consta en autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS en Original señalado en el punto PRIMERO; y siendo necesario para quien decide tener a la vista dicho Certificado, es por lo que Acuerda Solicitar a la solicitante Consigne con Carácter de Urgencia CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS antes señalada; y así con todos los elementos necesarios poder tomar la correspondiente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Solicitar a la solicitante OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Consigne con Carácter de Urgencia el Original Del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 27942929, a Nombre de SAMAR NASR MHITHAWI, cedula o Rif V16325194; Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que consignado dicho requerimiento el tribunal se reservara el lapso legal a los fines de emitir su pronunciamiento y notificara a las partes de la misma. Líbrese los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,

Abg. Luís Rafael Orsetti
La Secretaria Judicial,

Abg. Carmen Rodríguez