REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003039
ASUNTO: RP11-P-2010-003039

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de vacaciones Judiciales otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido a los imputados DANNY JOSE GONZALEZ CARMONA Y FRANCISCO JOSE FARIAS BARZON, por estar incurso en la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, los imputados DANNY JOSE GONZALEZ CARMONA Y FRANCISCO JOSE FARIAS BARZON. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 04-12-2012, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole a los Imputados como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados quien dijo y ser DANNY JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.632, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, hijo de Luís González y Milena Carmona, y residenciado en: Sector La Carretera, por la estación de servicio, Calle Principal del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa N° 144, quien manifestó (cito): ”Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente como me lo impusieron, es todo”.

Seguidamente es llamado a declarar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JOSÉ FARIAS BRAZON, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/03/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.734, de profesión u oficio Obrero, hijo de Josefina Brazón y Francisco Antonio Farias, y residenciado en: Sector Barrio Bolívar, calle principal del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa S/N, a una cuadra a la cancha de Barrio Bolívar, quien expuso (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente como me lo impusieron, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que los imputados de autos cumplieron con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-12-2012, así mismo oídas las declaraciones de los imputados, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 03-12-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados Danny José González Carmona, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.632, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, hijo de Luís González y Milena Carmona, y residenciado en: Sector La Carretera, por la estación de servicio, Calle Principal del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa N° 144, y Francisco José Farias Brazon, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/03/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.134.734, de profesión u oficio Obrero, hijo de Josefina Brazón y Francisco Antonio Farias, y residenciado en: Sector Barrio Bolívar, calle principal de Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa S/N, a una cuadra a la cancha de Barrio Bolívar, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos DANNY JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, y FRANCISCO JOSÉ FARIAS BRAZON, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DANNY JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.632, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, hijo de Luís González y Milena Carmona, y residenciado en: Sector La Carretera, por la estación de servicio, Calle Principal del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa N° 144 y FRANCISCO JOSÉ FARIAS BRAZON, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/03/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.734, de profesión u oficio Obrero, hijo de Josefina Brazón y Francisco Antonio Farias, y residenciado en: Sector Barrio Bolívar, calle principal del Municipio Libertador del Estado Sucre, Casa S/N, a una cuadra a la cancha de Barrio Bolívar, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ