REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000551
ASUNTO: RP11-P-2014-000551

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, por uno de los delitos Contra La Cosa Publica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Público Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado, por lo que el Tribunal hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 1 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo, y fue impuesta de las actuaciones procesales

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primer Pelotón de la Primera Compañía, Policía Naval de la Armada Bolivariana, con sede en Carúpano, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 09:00 de la noche, cumpliendo instrucciones del Comandante del Pabellón de la Policía naval, N-93 C.A “OTTO PEREZ SEIJAS”, se encontraba en un punto de control en las adyacencias de la calle antes de al bomba de gasolina de los molinos y paso el ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, en un vehiculo Modelo Monsa, Marca Chevrolet, Placas MBW231, quien se dirigía con su esposa y sus tres hijos dos de ellos en la parte de adelante, dicho sujeto se encontraba en estado de ebriedad, el Policía naval Johan Mudarra, le dice que se estacionara a la derecha, el ciudadano de una forma molesta y en voz alta empieza a ofenderlo diciéndole que los funcionarios de este país eran un mierda, que lo podían detenerlo porque estaba con sus hijos, que no sirve el sistema de patria segura, donde Johan Mudarra le dice que era un falta de respeto y el sujeto le dio un golpe en la cara lanzándose encima, agrediendo al funcionario y procedimos a neutralizarlo, quedando el mismo detenido…asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta representación fiscal que no hay suficientes elemento. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-031979 titular de la Cedula de Identidad, V-14.291.315, soltero, chofer, hijo de Virgilio Millán y Mercedes Montilla, residenciado en cuarta calle de las Terrazas Carúpano, al lado de la UDO, casa Nº 14 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien alegó: “No me opongo a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, toda vez que no hay elementos de convicción suficientes que lo acrediten de delito alguno, solicito copias simples, Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha, es decir que data del día 23-01-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 23/01/2.014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primer Pelotón de la Primera Compañía, Policía Naval de la Armada Bolivariana, con sede en Carúpano, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 09:00 de la noche, cumpliendo instrucciones del Comandante del Pabellón de la Policía naval, N-93 C.A “OTTO PEREZ SEIJAS”, se encontraba en un punto de control en las adyacencias de la calle antes de al bomba de gasolina de los molinos y paso el ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, en un vehiculo Modelo Monsa, Marca Chevrolet, Placas MBW231, quien se dirigía con su esposa y sus tres hijos dos de ellos en la parte de adelante, dicho sujeto se encontraba en estado de ebriedad, el Policía naval Johan Mudarra, le dice que se estacionara a la derecha, el ciudadano de una forma molesta y en voz alta empieza a ofenderlo diciéndole que los funcionarios de este país eran un mierda, que lo podían detenerlo porque estaba con sus hijos, que no sirve el sistema de patria segura, donde Johan Mudarra le dice que era un falta de respeto y el sujeto le dio un golpe en la cara lanzándose encima, agrediendo al funcionario y procedimos a neutralizarlo, quedando el imputado de autos detenido, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JAVIER DEL JESUS URBAEZ MONTILLA, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-031979 titular de la Cedula de Identidad, V-14.291.315, soltero, chofer, hijo de Virgilio Millán y Mercedes Montilla, residenciado en cuarta calle de las Terrazas Carúpano, al lado de la UDO, casa Nº 14 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Policía Naval, Comando Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE