REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000546
ASUNTO: RP11-P-2014-000546

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos CARLOS ISAMEL GRANADO Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, por el delito contra la propiedad, en perjuicio de CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados de autos previo traslado. Acto seguido se le pregunta si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 1 Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo, a los ciudadanos CARLOS ISAMEL GRANADO Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-01-2014, dejándose constancia en el acta denuncia, de fecha 23-01-2014, rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO, ente funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal, quien expuso: “Que en el día de anoche como a eso de las 230 de la madrugada me estaban llamando por teléfono y cuando me levante a contestar la llamada note que era el vigilante de mi finca que me estaba llamando y cuando le conteste me dijo señora camucha por aquí hay unos tipos dando mucha vuelta y salieron corriendo como por la parte de atrás de la finca y yo le dije ten cuidado y no te acerques mucho para alla que tu no sabes quienes son y en que andan y luego esta mañana cuando me levante el vigilante fue y me dijo que nos habían robado el AIRE ACONDICIONADO Y UN TELEVISOR, de una de las habitaciones y yo le dije vamos a ver, luego fuimos hasta el lugar donde esta ubicada la habitación y pude constatar que si era cierto rompieron una de las ventanas de la habitación por que ellas son de barro u se metieron y sacaron el aire acondicionado y el televisor luego le pregunte al vigilante que quienes andan rondando la finca y me dijo que el a quien vio como a eso de las 12 de la noche a Carlos apodado el sapo, extrabajador de la finca dando vueltas por frente de la finca , luego como a eso de las 0910 de la mañana, Sali a averiguar si nadie había visto algo y me dijeron que anoche Carlos sapo estaba tomando con otros muchachos y andaban dando muchas vueltas por la cercanía de finca, luego fui hasta su casa a preguntarle a el y me dijo que el no sabia nada de eso y que el no se robo nada porque el se acostó a eso de las 10 de la noche y le dije a mi marido mejor vamos Comando a poner la denuncia porque yo estoy segura que fue él…Razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido del artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito Decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico procesal penal, asimismo solicito se le imponga del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se hace retira de sala y se procede a ceder la palabra al primero de los imputados identificándose como: CARLOS ISAMEL GRANADO, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.923.866, nacido en fecha: 16-06-1978, de profesión oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Angela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado en Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.248.858, nacido en fecha: 19-09-1984, de profesión oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Teofila Vásquez y Mario Martínez, y residenciado en Bohordal, Calle Corozal, Casa S/N, cerca, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Voy a solicitar al ciudadano Juez la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto considero que no están llenos los extremos del artículo 236 del COPP, en su ordinal 2º referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mis representado se subsume en el delito precalificado, en el supuesto negado de que este honorable Juez no acoja el criterio de ésta Defensa Pública, pido medida cautelar de posible cumplimiento, así mismo y por último copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensora Pública, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO, así mismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a los ciudadanos CARLOS ISAMEL GRANADO Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, como presunto autores responsables del delito atribuido por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, de fecha 23-01-2014, rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal, quien expuso: “Que en el día de anoche como a eso de las 230 de la madrugada me estaban llamando por teléfono y cuando me levante a contestar la llamada note que era el vigilante de mi finca que me estaba llamando y cuando le conteste me dijo señora camucha por aquí hay unos tipos dando mucha vuelta y salieron corriendo como por la parte de atrás de la finca y yo le dije ten cuidado y no te acerques mucho para alla que tu no sabes quienes son y en que andan y luego esta mañana cuando me levante el vigilante fue y me dijo que nos habían robado el AIRE ACONDICIONADO Y UN TELEVISOR, de una de las habitaciones y yo le dije vamos a ver, luego fuimos hasta el lugar donde esta ubicada la habitación y pude constatar que si era cierto rompieron una de las ventanas de la habitación por que ellas son de barro u se metieron y sacaron el aire acondicionado y el televisor luego le pregunte al vigilante que quienes andan rondando la finca y me dijo que el a quien vio como a eso de las 12 de la noche a Carlos apodado el sapo, extrabajador de la finca dando vueltas por frente de la finca , luego como a eso de las 0910 de la mañana, Sali a averiguar si nadie había visto algo y me dijeron que anoche Carlos sapo estaba tomando con otros muchachos y andaban dando muchas vueltas por la cercanía de finca, luego fui hasta su casa a preguntarle a el y me dijo que el no sabia nada de eso y que el no se robo nada porque el se acostó a eso de las 10 de la noche y le dije a mi marido mejor vamos Comando a poner la denuncia porque yo estoy segura que fue él, es todo… Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-01-2014, rendida por el ciudadano JOSE MIGUEL BLANCO ZERPA, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA POLICIAL Nº 030-14, de fecha 23-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal, mediante la cual se deja constancia que el 23-01-2014, siendo las 1240 horas de la tarde aproximadamente salimos con la finalidad de procesar denuncia por la victima, y salimos en busca del ciudadano y cuando llegamos a la residencia, tocamos la puerta y el salio y se le pidió que por favor se montara en la patrulla ya que se encontraba una denuncia formulada en su contra y en el camino le preguntamos con quien estaba tomando y dijo que con Carlos el tuerto y le preguntamos que si sabia donde vivía n y nos dijo que si y llegamos hasta esa residencia, tocamos la puerta y no salió nadie, luego le preguntamos a un ciudadano que pasaba por el lugar y nos dijo que si buscaban al tuerto ya viene cerrase, ellos estaban para el conuco y pasados los 10 minutos llego un ciudadano quien al llegar al lugar se le dio la voz de alto y mostró una actitud sospechosa y se le pidió su identificación, identificándose como Carlos Eduardo Martínez Vásquez, se le pregunto donde estaba en la madrugada y manifestó que temprano se encontraba tomando con Carlos el sapo, y como a eso de las 1220 se fue para la casa porque tenia que trabajar hoy y no se podía trasnochar luego le preguntamos que sabía de un aire acondicionado y un televisor que le robaron a la señora Carmen de la finca la vaqueta y dijo que el no sabe nada de eso , pero que Carlos el sapo llego a su casa como a eso de las 0315 pidiéndole el favor de que le guardara eso y dijo de quien era eso y dijo que solo lo guardara… posteriormente le pedimos que abriera su casa para ver donde estaba el televisor y el aire acondicionado y al pasar a la casa entramos a uno de los cuartos de esta vivienda y pudimos observar que el aire acondicionado y el televisor se encontraba al lado de una cama y con la misma sabana de la cama lo habían tapado, dicho aire cuenta con las siguientes características: AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA, MODELO PWA0801N, MARCA PREMIUN, SERIAL 1509001, VOLTAJE 115 Y TELEVISOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TELEVISOR A COLOR DE 14 PULGADAS, MODELO Nº 1421NF, MARCA GPLUS, SERIAL 1211-1421NF-0969, y le preguntamos a este ciudadano que porque el permitía que guardaran eso en su casa, luego se le pidió que cargara eso y lo montaron en la patrulla ya que era cómplice del robo realizado… Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13-01-2014, mediante la cual se dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento… Cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos… asimismo se verifico el sistema SIIPOL, e informaron que el ciudadano CARLOS ISMAEL GRANADO presenta registros policiales, mientras que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, no presenta registro ni solicitud alguna. Cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-050, de fecha 23-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, no presenta registro ni solicitud alguna; mientras que el ciudadano CARLOS ISMAEL GRANADO presenta tres registros policiales, por delito de violencia. Cursante al folio 16. AVALUO REAL Nº 008, de fecha 23-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual arrojo un monto total de siete mil bolívares. Cursante al folio 17.

En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados CARLOS ISAMEL GRANADO Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensora Publica. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico procesal penal, es todo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: CARLOS ISAMEL GRANADO, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.923.866, nacido en fecha: 16-06-1978, de profesión oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Angela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado en Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.248.858, nacido en fecha: 19-09-1984, de profesión oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Teofila Vásquez y Mario Martínez, y residenciado en Bohordal, Calle Corozal, Casa S/N, cerca, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CARABALLO, la cual consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la Defensora Pública en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones a favor de sus representados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando sobre la medida de presentación impuesta por ante ese Comando, a los fines de su control, debiendo informar a este Juzgado sobre el cumplimiento o no de la medida. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE