REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000054
ASUNTO: RP11-P-2014-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha siete (07) de Enero del presente año, recibido por este despacho en fecha 10/01/2014, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, venezolano, de 62 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.784.106, domiciliado en la Comunidad Blanco Lugar, calle Principal, casa S/N, de color blanco ocre, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; en su condición de Testigo, según el Expediente N° Ministerio Público-203792-2013, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por el delito Contra la Propiedad. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha 06-06-2013, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y el Acta de Entrevista, de fecha 074-01-2014, rendida por el ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte del acusado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, venezolano, de 62 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.784.106, domiciliado en la Comunidad Blanco Lugar, calle Principal, casa S/N, de color blanco ocre, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio, ubicado en la Comunidad Blanco Lugar, calle Principal, casa S/N, de color blanco ocre, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio del testigo, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Luís Rafael Orsetti
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Rodríguez
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