REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005438
ASUNTO: RP11-P-2013-005438


IMPUTACIÓN

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano MANUEL DEL VALLE FLORES SALCEDO por el Delito de Lesiones Culposas Gravisimas en Perjuicio del ciudadano (a): Vanesa Carolina Rivas Rojas. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave y El imputado MANUEL DEL VALLE FLORES SALCEDO. No compareciendo: el representante de la víctima. Seguidamente el Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a al ciudadano MANUEL DEL VALLE FLORES SALCEDO por el Delito de Lesiones Culposas Gravisimas en Perjuicio del ciudadana Vanesa Carolina Rivas Rojas. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: MANUEL DEL VALLE FLORES SALCEDO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1979, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Número V- 16.396.565, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de Sergio Guerra y Gricel Velásquez, residenciado en: Sector el Lirio, primera calle, casa 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “me acojo al precepto constitucional y no me acojo al procedimiento especial, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano MANUEL DEL VALLE FLORES SALCEDO, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ