REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001444
ASUNTO: RP11-P-2013-001444

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el oficio N° 19-DFS-FS-UAV-2C-023-14, debidamente suscrito por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 22 de Abril del año 2013, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección y cuya decisión de este Tribunal fue del tenor siguiente:

“…Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana DESIREET DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.620, domiciliada en Playa Grande, sector la Rinconada, calle Los Jardines, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, en su carácter de Víctima Indirecta, en la causa Nº MP-151416-2013, de la Nomenclatura Interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en etapa de investigación, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, la cual fue solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermúdez, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la ciudadana DESIREET DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA; Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público; Líbrese oficio al Comandante al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMÚDEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial y a nivel del sistema dar por terminada la presente asunto.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, y si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis meses, y no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, por lo que considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN en referencia, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal nueva prórroga.

DECISION

Por las razones, antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 22 de Abril del año 2012, a la ciudadana DESIREET DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.620, domiciliada en Playa Grande, sector la Rinconada, calle Los Jardines, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, en su carácter de Víctima Indirecta, en la causa Nº MP-151416-2013, de la Nomenclatura Interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en etapa de investigación, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, la cual fue solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Víctima y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Bermúdez, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Una vez librado lo ordenado désele por TERMINADO al presente asunto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ