REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales
En Funciones De Control Nº 01
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000903
ASUNTO: RP11-P-2013-000903

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI
SECRETARIO: Abg. CARMEN RODRÍGUEZ
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: NAUDY MANUEL COVA TOLEDO
ABOGADO: Abg. CARLOS MARCANO BOLAÑO
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial de fecha 16 de Enero de 2014; y estando dentro del lapso legal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano NAUDY MANUEL COVA TOLEDO; asistido por el abogado en ejercicio Abg. CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.904, solicitan la entrega del vehículo: Vehiculo Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Tipo: SPORT WAGON; Color: DORADO; Placas: YBZ881; AÑO 1993; Serial de Carrocería: KC1K5KPV323291; Serial de Motor: KPV323291, el cual fue negado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en virtud de la experticia practicada por el distinguido (TT) FELIX ARMANDO ORDAZ SALAZAR, quien en su conclusión expone que dicho vehiculo presenta chapa identificadora buen estado de originalidad, sin alteración alguna, serial de chasis FALSO, serial de motor original, serial de seguridad original. Y en la segunda experticia practicada por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en donde expone que todos sus seriales presenta seriales en estado de originalidad; por lo que la representación fiscal señala que: Existe disparidad en cuanto al serial de chasis, por parte de los expertos al practicarle experticia al vehiculo, por cuanto uno manifiesta que se encuentra falso y el otro manifiesta que se encuentra en estado original, por lo tanto la representación fiscal vista la contradicción, en cuanto a la autenticidad y falsedad de los seriales NEGO LA ENTREGA del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien como se señaló en fecha 16 de enero se realizó audiencia especial mediante la cual el Abogado asistente Abg. Carlos Marcano Bolaño, expuso: “Visto que hasta los actuales momentos no se ha recibido las resultas de la practica de experticia la cual fue ordenada por este Tribunal en fecha 18/07/2013, la cual debía realizarse por expertos Adscritos a la Guardia Nacional, es por lo que ratifico la solicitud de fecha 19 de Marzo del 2013, en donde solicito sea entregado el vehiculo en guarda y custodia, o en su defecto si el tribunal considera pertinente nueva experticia con otro funcionario y me sea designado correo especial para hacer llegar el mencionado oficio, es todo.” Y Seguidamente se le cede el derecho de palabra el a La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: “Ratifico negativa realizada por este despacho fiscal el día 20 de Diciembre del 2012, y que corre inserta al folio 42, por las razones expuestas en la misma ya que hay disparidad en las dos experticias realizadas a dicho vehiculo es decir contradicción entre los expertos en cuanto a la autenticidad y falsedad de los seriales solicito copias de la presente audiencia, es todo.” Y este juzgador se reservo el lapso legal a los fines de emitir pronunciamiento, y visto que en fecha 18/07/2013 fue acordado por este despacho practicar una nueva experticia por otra institución y funcionario distinto a los que ya practicaron experticia por lo que se ordeno a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicar experticia y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, es por lo que en aras de evitar mas dilaciones indebidas se acuerda prescindir de la experticia antes ordenada y en consecuencia realizar este tribunal un fallo en los siguientes términos; consigna el solicitante con su escrito de solicitud un documento notariado por la oficina inmobiliaria de registro Publico del Municipio Benítez del Estado Sucre, compra venta emitido por el ciudadano JOSE ONESIMO ROSAL VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.013.090, mediante el cual declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano NAUDY MANUEL COVA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.991, un vehiculo Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Tipo: SPORT WAGON; Color: DORADO; Placas: YBZ881; AÑO 1993; Serial de Carrocería: KC1K5KPV323291; Serial de Motor: KPV323291, el cual acompaña con certificado de registro de vehiculo y documento de Justificativo de testigos presentado por ante el juez del Juzgado del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual evacuan a los testigos Eduard Toledo Rivas y Juan Martínez Fariña, mediante la cual dejan constancia de unas reparaciones realizadas al chasis del referido vehiculo, y 02 Facturas emitidas por una empresa denominada MOTORES PARA TODO, C.A, ubicada en la calle Mariño Nº 24, Sector centro, Irapa, estado Sucre, Nº 0480, de fecha 10/12/10, mediante la cual vende A Maudy Cova: 01- 7/8 motor Chevrolet V-8 Usado Importado Serial V321FSC y Nº 3109 de fecha 03/10/11 mediante la cual vende A Maudy Cova: 01- Frontal de Cheyenne con condensador y Sector usado e importado.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Tipo: SPORT WAGON; Color: DORADO; Placas: YBZ881; AÑO 1993; Serial de Carrocería: KC1K5KPV323291; Serial de Motor: KPV323291; y aparece notariado a nombre del ciudadano NAUDY MANUEL COVA TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.991; Asimismo se evidencia de la presente causa a los folios 33 y 34, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el distinguido (TT) FELIX ARMANDO ORDAZ SALAZAR, quien en su Dictamen Pericial del Vehiculo expone: La chapa que se encuentra ubicada en el tablero del vehiculo la cual posee los dígitos alfanuméricos KC1K5KPV32391, identificadores del serial de carrocería del mismo, se encuentra en su estado original. El serial de seguridad (F.C.O) que se encuentra ubicado debajo del asiento del conductor, se encuentra en su estado original. El serial troquelado de bajo relieve que se encuentra ubicado en la parte superior delantera, derecha, del chasis el cual posee los dígitos alfanuméricos KC1K5KPV32391, identificador del serial de carrocería del mismo presenta alteración en todos los dígitos, y pieza metálica donde se encuentra troquelados los dígitos. La segunda experticia Nº 477-2012, de fecha 07 de Diciembre de 2012, cursante al folio 36, practicada por el funcionario T.S.U JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, mediante la cual en sus conclusiones determina: La chapa identificativa del serial de la carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL. Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL. El código de seguridad se encuentra ORIGINAL. Y por último consta ACTA DE NEGATIVA DE VEHICULO de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cursante al folio 42, en virtud de la experticia practicada por el distinguido (TT) FELIX ARMANDO ORDAZ SALAZAR, quien en su conclusión expone que dicho vehiculo presenta chapa identificadora buen estado de originalidad, sin alteración alguna, serial de chasis FALSO, serial de motor original, serial de seguridad original. Y en la segunda experticia practicada por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en donde expone que todos sus seriales presenta seriales en estado de originalidad; por lo que la representación fiscal señala que: Existe disparidad en cuanto al serial de chasis, por parte de los expertos al practicarle experticia al vehiculo, por cuanto uno manifiesta que se encuentra falso y el otro manifiesta que se encuentra en estado original, por lo tanto la representación fiscal vista la contradicción, en cuanto a la autenticidad y falsedad de los seriales ACUERDA NEGAR LA ENTREGA del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo.

Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con una data de veintiún (21) años de uso y funcionamiento, así como el Justificativo de testigos presentado por ante el juez del Juzgado del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual evacuan a los testigos Eduard Toledo Rivas y Juan Martínez Fariña, mediante la cual dejan constancia de unas reparaciones realizadas al chasis del referido vehiculo, es por lo que necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente; indicando su compra de buena fe; al igual que la su tradición legal; el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano NAUDY MANUEL COVA TOLEDO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.991 bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano NAUDY MANUEL COVA TOLEDO; titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.894.991; un vehiculo con la siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Tipo: SPORT WAGON; Color: DORADO; Placas: YBZ881; AÑO 1993; Serial de Carrocería: KC1K5KPV323291; Serial de Motor: KPV323291; el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “CARUPANO” de esta ciudad; Estado Sucre; de acuerdo a la causa penal Nº 192C-DDC-F7-0839-2012, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo las presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ