REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000998
ASUNTO: RP11-P-2010-000998

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013 la juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al acusado EDGAR MERALDO PEÑA SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero Del Ministerio Público Abg. Simón Márquez Villegas, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, el Imputado EDGAR MERALDO PEÑA SALAZAR, Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 06/02/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado EDGAR MERALDO PEÑA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.098.814, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 12-07-90, de 22 años de edad, hijo de Edgar Peña y Rosa Salazar, y domiciliado en Sector Tacoa, calle principal, casa sin numero, al frente de la bode de Luís José, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas al tribunal es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone (cito): ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/02/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 04/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: EDGAR MERALDO PEÑA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.814, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 12-07-90, de 22 años de edad, hijo de Edgar Peña y Rosa Salazar, y domiciliado en Sector Tacoa, calle principal, casa sin numero, al frente de la bode de Luís José, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CRISTOBAL JOSE CASTRO, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS KEILIN RODRÍGUEZ FIGUERA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR MERALDO PEÑA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.814, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 12-07-90, de 22 años de edad, hijo de Edgar Peña y Rosa Salazar, y domiciliado en Sector Tacoa, calle principal, casa sin numero, al frente de la bode de Luís José, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA