REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006233
ASUNTO: RP11-P-2013-006233
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a MARIA ELENA MALAVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.229, residenciado Sector Río Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y DAIRENIS JOSEFINA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.877, residenciado Sector Río Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03/05/2012, “Se inicia acta de denuncia rendida por la ciudadana Deirenis Josefina González, ante el CICPC Sub-Delegación Guiria, quien manifiesta que la adolescente Maria Elena Malave, la agredió utilizando para tal fin las manos, boca y cuchillo, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIA ELENA MALAVE, y DAIRENIS JOSEFINA TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIA ELENA MALAVE, y DAIRENIS JOSEFINA TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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