REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003895
ASUNTO: RP11-P-2013-003895

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Agustin Ferrer, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al acusado GILBERTO ANTONIO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, el Imputado GILBERTO ANTONIO GONZALEZ y la Victima JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 29-09-2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Dictar Charla cada quince (15) días por dos (02) horas en el Gimnasio Chelo Cabrera, para incentivar el deporte en la actividad del boxeo, dirigido a los niños, niñas y adolescentes, en la comunidad de Primero de Mayo, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Primero de Mayo en la cual el vocero principal es el ciudadano Carlos Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1973, de oficio entrenador deportivo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 12.530.718, hijo de Evaristo Granado y Juana González, con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 41, casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas al tribunal es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny aponte, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Jairo Del Valle Rodríguez, quien expone: “Él no se ha metido conmigo y no hemos tenido más problemas, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/09/2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 27-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1973, de oficio entrenador deportivo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 12.530.718, hijo de Evaristo Granado y Juana González, con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 41, casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: : GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1973, de oficio entrenador deportivo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 12.530.718, hijo de Evaristo Granado y Juana González, con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 41, casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO DEL VALLE RODRIGUEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ