REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001273
ASUNTO: RP11-P-2013-001273
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Agustin Ferrer, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al acusado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero Del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, los Defensores Privados Abg. Luis Arturo Izaguirre y Luís León, el Imputado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA.- Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 13/11/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y pintura de la cancha del Sector Brisas del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal del sector, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra al a la Defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/11/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 13/11/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucrepor estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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