REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001039
ASUNTO: RP11-P-2011-001039

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido a la acusada CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente. El Fiscal segundo Del Ministerio Público con Competencia en materia de ambiente Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, el Imputado CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA. Se le pregunta al imputado en sala si tiene un defensor de confianza, manifestando el mismo no tener por lo que se hace pasar a la sala al defensor Publico de guardia Abg Jenny Aponte, imponiéndosele de las actas y jurando cumplir fiel y cabalmente con los cargos inherentes a su persona. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 16-01-2014, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Sembrar 60 Árboles, entre caoba, apamate y cedro y el saneamiento de zona protectora, en el sector Río Seco, Municipio Cajigal, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.811, nacido en fecha 14-12-1983, de oficio obrero, hijo de Camilo Villalba y Maura Aguilera, domiciliado en: Rió Seco, Calle Nicaragua, casa sin numero, cerca de la bodega de Carmen Alfonso, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y Expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra al la Defensora Pública, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/01/2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 10-01-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.811, nacido en fecha 14-12-1983, de oficio obrero, hijo de Camilo Villalba y Maura Aguilera, domiciliado en: Rió Seco, Calle Nicaragua, casa sin numero, cerca de la bodega de Carmen Alfonso, Municipio Cajigal, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Sembrar 60 Árboles, entre caoba, apamate y cedro y el saneamiento de zona protectora, en el sector Río Seco, Municipio Cajigal, estado Sucre, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta; todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: : CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA, todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CAMILO ANTONIO VILLALBA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.811, nacido en fecha 14-12-1983, de oficio obrero, hijo de Camilo Villalba y Maura Aguilera, domiciliado en: Rió Seco, Calle Nicaragua, casa sin numero, cerca de la bodega de Carmen Alfonso, Municipio Cajigal, Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ