REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000101
ASUNTO: RP11-P-2014-000101
RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Celebrada como ha sido, la audiencia de imposición de orden de aprehensión y oír al ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Primero de control en fecha 14-01-2014, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, quien manifestó NO tener Abogado de su confianza, y por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Público Penal N 01 Abg. Amagil Colon, quien acepto la defensa recaída en su persona, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida. Asimismo, existe el peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Asimismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; por ultimo consigno en este acto actuaciones en original del presente expediente es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; de 22 años de edad, nacido en fecha: 12-04-1991, de obrero; soltero, titular de la cedula de identidad de Identidad Número V- 20.124.796, hijo de Armando Campos y Ana Romero, residenciado en el Sector Guadalito, casa S/N, en el callejón sin salida, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone (cito): “a mi no me dicen el yaguare, a mi me dicen nelo mis primas muy cercanas y son pocas, yo si conozco dos chamos que le dicen así, pero son del barrio la gloria que ellos son uno bajito blanco y el otro es alto negro, no se los nombres de ninguno de los dos, yo no tengo nada que ver con eso porque ese día yo no estuve hay, yo estuve en la plaza sucre ese día acompañado con Eduiw, Jesús bejarano Juan romero, Carlos robles, la hermana mía Anarbelis campos estuvimos hay hasta las once que me fui para mi casa donde me quede hasta que me fui a dormir compartiendo con la familia, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Defensa pública y expone: “Esta Defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal, así mismo se evidencia que mi representado no posee antecedentes policiales, y posee el domicilio en la Jurisdicción de este Tribunal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE DANIELCAMPOS ROMERO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 24-12-2013, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por el ciudadano JOHAN RAMIREZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. INSPECCION TECNICA, Nº 1921, de fecha 24-012-2013, practicada por los funcionarios: THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos: Sector la Llanada de Río Caribe, calle principal, vía pública, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0016 de fecha 24-12-2013, practicada por el experto MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 08-01-2014, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (27) Hora: 09:00 p.m. LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte de la Dra. VERU GARCIA, quien labora en la Policlínica Carúpano de esta ciudad, informando que el ciudadano EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN, el cual se encontraba hospitalizado en el Área de Terapia Intensiva de dicho centro asistencial desde el pasado 24-12-2013, por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, había fallecido. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2014, suscrita por los funcionarios ARIAS WELFER y VALERA ADRIAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 0061, de fecha 08-01-2014 practicada por los funcionarios: ADRIAN VALERA y WELFER ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Policlínica Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al cuerpo del hoy occiso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y GUSTAVO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-01-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, V-17.956.618. MEMORANDUM NUMERO 9700-226-0031, de fecha 12-01-2014, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el ciudadano JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, V-21.539.849, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Y el ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, V-20.124.796, aparece registrado. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-01-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano EDGAR ARMANDO MORILLO DIAZ, V-6.950.745. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, N° 2615739, emanado del Instituto Nacional de Estadísticas, a nombre del ciudadano EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN, V-20.374.661. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-01-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano DAVID.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Asimismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad pueda influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; de 22 años de edad, nacido en fecha: 12-04-1991, de obrero; soltero, titular de la cedula de identidad de Identidad Número V- 20.124.796, hijo de Armando Campos y Ana Romero, residenciado en el Sector Guadalito, casa S/N, en el callejón sin salida, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandante de policía de esta ciudad el mismo debe ser trasladado a la medicatura forense el día de mañana 15 de Enero del 2014 en horas de la mañana, acordado en la causa numero RP11-P-2014-000093, según boleta: RJ11OFO2014000413, de fecha 13 de Enero del 2014, debiendo tomar las previsiones del caso, asimismo que debe resguardar la integridad física del imputado en virtud de que el mismo fue funcionario policial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre Dejando Sin Efecto La Orden de Aprehensión según Número de la boleta: RJ11BOL2014001238 de fecha 13 de enero de 2014, dictada por este tribunal en virtud de haberse materializado la misma. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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