REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, donde solicita el computo de la sanción a sus auspiciados y por cuanto se le sigue la causa a otros sancionados a saber XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes se encuentran cumpliendo sanción de privación de libertad a la orden de este Juzgado, es por lo que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: A los sancionados antes mencionados se les seguía los siguientes asuntos, 1) RP01-D-2011-181, 2) RP01-D-2011-308, 3) RP01-D-2011-175 4) RP01-D-2011-213 5) RP01-D-2010-245 6) RP01-D-2010-327, 7) RP01-D-2011-150, en su orden, los mismos fueron acumulados al presente asunto el cual quedo como asunto ( Rx01-P-2012-000003) .
SEGUNDO: En virtud de la acumulación de las causas, los sancionados XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, CUMPLEN MEDIDA DE PRIVACION DE IOBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa, en relación al joven adulto LUÍS ANTONIO LÓPEZ MAZA, debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de Jhon Flores y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000181 desde el día 16/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , por lo que desde el 16/05/2011 hasta el día 03-01-12; por un lapso de siete (07) Meses y Diecisiete (17) días. En fecha 04-01-12, se evadió del sitio de reclusión. En fecha 10 de enero de 2012, fue capturado, permaneciendo privado de libertad hasta el 25- 07-12, por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días. Evadiéndose nuevamente el 26 de julio de 2012 y recapturado el 27-09-2012 hasta el día de hoy 09-01-2014 lleva detenido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS , para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis(06) meses y dieciséis (16) días, los cuales vencerán el 25/07/2016.
-Con respecto al sancionado XXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y del Estado Venezolano y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXX, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000308 desde el día 21/08/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , 21/08/2011, hasta el día 04/01/2012 (fecha en que se evadió del Centro de reclusión) por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días. Reingresando en forma voluntaria el 05-01-2012 (0ficio de fecha 15-11-13,folio 129 de la pieza 24) estuvo detenido hasta el 12-04-12, por un periodo de tres (03) meses y veintitrés (23) días, dado que se evadió nuevamente el 24 de abril, siendo recapturado el 24 de mayo de 2012 hasta el día de hoy 09-01-14, por lo que lleva recluido un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, para un total de privación de dos (02) años tres (03) meses y veintiún (21) días, que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 16-09-2016.
- El sancionado XXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO VEGAS HERNÁNDEZ (Occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000175 desde el día 14/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 14/05/2011, hasta el día de hoy 09-01-2014 ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO(05) DIAS que vencerán el 14-05-2016.
-El sancionado XXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000213 desde el día 14/06/2011y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 14/06/2011 hasta el día 20-12-13, estuvo detenido cumplido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. En fecha 20-12-13, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑOS.
-el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXy lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2010-000245 desde el día 26-07-2010 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 26-07-2010 hasta el día 23-04-12. En fecha 24-04-12 se evadió del centro de prisión preventiva, estuvo privado un (01) año ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Capturado el 27 de julio de 2012, estuvo privado hasta el 10-02-13, por un lapso seis (06) meses y trece (13) días. Se evadió el 11-02-13, siendo recapturado el 12-02-12 por lo que estuvo privado hasta el 18-02-13, por siete (07) días; se evadió el 19-02-13 nuevamente capturado el 08-5-13 al 09-05-13, que se volvió a evadir, estuvo privado un (01) día. Fue recapturado el 30-07-13 hasta el 09-01-14, lleva privado CINCO (05) MESES y NUEVE(09) DIAS para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, que vencerán el 12-04-2016.
-El sancionado XXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000150 desde el día 24/04/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 24/04/2011 hasta el día 03/01/2011; por un periodo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En fecha 04-01-12 se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, siendo Capturado el 07-01-12 hasta el 23 de abril de 2012. Estuvo privado TRES (03) MESES y DIECISEIS (16). En fecha 24-04-12 nuevamente se evadió, siendo recapturado el 11 de junio de 2012 hasta el día 01-09-12, privado por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días. Se evadió el 02-09-12 y el 09 -09-2012, que se recibió información del Tribunal Primero de Control Ordinario, informando que se privo de libertad por ese Tribunal, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 09-01-14 UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total de sanción cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS los cuales vencerán el 24-07-2016.-.
-El sancionado XXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código estuvo privado desde el día 03/09/2010 hasta el día 24-04-2012 fecha en que se evadió del centro de reclusión estuvo privado un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días. Reingreso al centro el 27 de abril de 2012, hasta el 12 de mayo de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del centro, estuvo privado quince (15) días. Nuevamente reingreso al centro el 10 de junio de 2012 hasta el 02-09-12, cuando se volvió a fugar del sitio de internamiento, estuvo privado dos (02) meses y veintiún (21) días, siendo capturado el 03-09-12 hasta el día 20-12-13, ESTUVO privado un (01) año tres (03) meses y diecisiete (17) días para un total de privación de libertad de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES , Y QUINCE (159 DIAS. En fecha 20-12-13, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑOS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, CUMPLEN MEDIDA DE PRIVACION DE LOBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, donde se determinó que : 1) XXXXXXXXXX, ha cumplido de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis(06) meses y dieciséis (16) días, los cuales vencerán el 25/07/2016..2) El sancionado XXXXXXXXXXXX, ha cumplido dos (02) años tres (03) meses y veintiún (21) días, faltandole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 16-09-2016.3) El sancionado XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO(05) DIAS que vencerán el 14-05-2016.. 4) El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. En fecha 20-12-13, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑOS.5) el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, que vencerán el 12-04-2016.6) El sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS los cuales vencerán el 24-07-2016. y 7) El sancionado XXXXXXXXXX, ESTUVO PRIVADO TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES , Y QUINCE (159 DIAS. En fecha 20-12-13, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑO-.
Cómputo que se realiza reforma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión y remítasele anexo copia del presente auto.
Remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial de Cumaná, lugar donde se encuentran recluido XXXXXXXXX, de igual manera líbrese oficio al IAPES, lugar donde se encuentran recluidos XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez.-