REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones correspondientes al sancionado a XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX, a la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, dado que se encuentra privado de libertad , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 02-04-2012 hasta el día de hoy 09-01-2014, lleva privado un (01) año nueve (09) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS , que vencerán el 02 -10-2016.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determinó que ha cumplido un (01) año nueve (09) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS , que vencerán el 02 -10-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXX por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y del cual se determino que lleva privado un (01) año nueve (09) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS , que vencerán el 02 -10-2016.
Remítase copia del presente auto al Centro de Prisión Preventiva Cumana;
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Odilmarys Martínez