REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419
CESE DE MEDIDA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Vista la solicitud de computo presentada por la defensa y Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 76 al 80 , del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día el día 02/12/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 1, 2 y 3 de las actuaciones) hasta el día 01/10/2012; por NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013.
TERCERO: En fecha 01-10-12 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 13 de Septiembre de 2013, se determino que le faltaba por cumplir tres (03) meses y un (01) día de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo, se evidencia que en fechas 24-10 y 20-12-2013, consigno constancias de trabajo de fechas 18-10-13 y 18-11-13 y 18-12-13 , cursante a los folios 47,50 y 51 de la segunda pieza, expedidas por el Consejo Comunal URBANIZACION PARAISO de Casanay del Munición Andrés Eloy Blanco , que lo Acredita como ayudante de recolección de basura en las calles principales del Municipio, por lo que se le computa de trabajo desde el 14 de septiembre de 2013 hasta 18-12-13, por un periodo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que descontados del tiempo por cumplir por cumplir tres (03) meses y un (01) día, dio cumplimiento total a la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez.
.
|