REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096


DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 03 de enero de 2014, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual informa sobre la fuga del sancionado XXXXXXXXX, y de igual manera informa el reingreso del mismo en fecha 02-01-2014 a las instalaciones del Centro de Prisión; y visto así mismo el oficio de fecha 06-11-2013,suscrito por el jefe de Centro de Prisión Preventiva donde se remite anexo listado de jóvenes mayores de edad que se encuentran en centro y solicita al tribunal resuelva el hacinamiento del Centro, que es una Entidad de Atención para adolescentes y no para adultos, por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: De la revisión de las dos causas se evidencia que el XXXXXXXXX, debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.
TERCERO: El sancionado ha estado detenido por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 AL 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día de hoy 06-01-14, llevan privado nueve (09) meses y diecinueve (19) días para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir tres (03) años cuatro ( 04) meses y veintiocho (28) días , que vencerán el 05-06-2017-..
TERCERO: Que atendiendo a la normativa legal y con el objeto de salvaguardar los derechos de los adolescentes y el interés superior previsto el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a la hora de tomar decisiones que tengan que ver con ellos con aras preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; y al evadirse del centro demuestra que no ha cumplido con su obligación de acatar las normas del centro de reclusión; lo que no hace posible su internamiento en el centro de Prisión Preventiva ubicado en esta ciudad, el cual es el único con el que se cuenta para albergar jóvenes sancionados y en conflicto con la Ley Penal; aunado al hecho que el referido joven en fecha 09 de julio de 2013, alcanzó la mayoría de edad siendo procedente y ajustado a derecho que el mismo sea recluido en un Centro destinado para adultos, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que el sancionado siga cumpliendo el resto de la sanción impuesta, en virtud que fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 641.- INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES
QUE CUMPLAN DIECIOCHO (18) AÑOS

Si el adolescente cumple dieciocho (18) años durantes su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separados…”

Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adulto: XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; cumplirá la sanción; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el joven adulto XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, e infórmese que el mismo fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES y hasta el día de hoy 06-01-2014, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, faltandole por cumplir tres (03) años cuatro ( 04) meses y veintiocho (28) días , que vencerán el 05-06-2017-, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven, quien está sancionado por este Sistema.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ