Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000314
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: VIOLENCIA FÍSICA,
VICTIMA: XXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DESIREE LOPEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 17 de enero de 2014, en la causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 17 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 15-09-13 al 16-09-2013, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de cinco (05) años, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y se esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso..
CUARTO: Se fija el día 13-02-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de control de adolescentes en contra de XXXXXXXXXX y se determino estuvo privado de libertad de dos (02) Días; por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 13-02-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 13-02-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Desiree López
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