REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000310
ASUNTO : RP01-D-2013-000310



DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 29 de enero de presente año, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sucrito por el Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná, Jesús Salazar mediante el cual informa remite anexo escrito contentivo de solicitud del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, de ser recluido en un centro de internamiento de adultos, es , por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS .
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 14-09-2013 al hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva privado el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015. restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que han estado detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Dado que el Centro de Prisión Preventiva ubicado en esta ciudad, es el único con el que se cuenta para albergar jóvenes sancionados y en conflicto con la Ley Penal y este fue creado para albergar adolescentes en proceso y por cuanto el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 16 de enero del presente año, alcanzó la mayoría de edad y solicito por voluntad propia ser derivado a un centro para adultos, es procedente y ajustado a derecho que el mismo sea recluido en un Centro destinado para adultos, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que el sancionado siga cumpliendo el resto de la sanción impuesta, en virtud que fue sancionado a cumplir DOS AÑOS (02) AÑOS y lleva privado cuatro (04) meses y dieciséis (16) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 641.- INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES
QUE CUMPLAN DIECIOCHO (18) AÑOS

Si el adolescente cumple dieciocho (18) años durantes su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separados…”

Por lo que atendiendo a la imperatividad de la norma, que prevé que una vez que el joven cumpla la mayoría de edad debe ser traslado a un centro para adultos, es por lo que se ordena su reclusión en el IAPES y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de (02) años, de los cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015, por participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cumplirá la sanción en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, e infórmese que el mismo fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva privado cuatro (04) meses y dieciséis (16) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven de éste, quien está sancionado por este Sistema.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ