REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX.
Revisadas las actuaciones, se observa que los sancionados XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL, se encuentran privados de libertad y toda vez que el computo es reformable en cualquier oportunidad, se practicará y corregirá el mismo en relación a todos los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, los jóvenes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, deben cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: El joven XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-13, por lo que hasta el día de hoy 30-01-2014, llevan privados diez(10) meses y veintinueve (29) días, para un total de privación de libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017 .
TERCERO: En relación a XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-1013 hasta el al 22-04-13 ( se evadió 23-04-13), por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días. Nuevamente capturado el 11-05-13 hasta el día de hoy 30-01-13,lleva detenido OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, para un total de privación de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 13-12-2017.
CUARTO: En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privado UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenido con ocasión de entrega voluntaria el 16-05-13 hasta el día de hoy 30-01-14 lleva privado OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS , para un total de privación de libertad DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que vencerán el 25 -09-2015.
QUINTO: El ciudadano XXXXXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privados UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenidos con ocasión de entrega voluntaria el 12 de mayo 2013 hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva privado OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, para un total de privación de libertad DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 06-07-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX donde se determinó que : 1) XXXXXXXXX, quien cumple sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años; ha cumplido UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017.2). En relación a XXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de cinco años; ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 13-12-2017. 3) . El sancionado XXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, ha cumplido SIETE (07) MESES y VEINTITRES(23) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 21-08-2016 y 4). XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, ha cumplido libertad DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que vencerán el 25 -09-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndose anexo copia del presente auto a los fines que se anexe a su expediente administrativo y se informe a los sancionados del mismo.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Desiree López.
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