REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001
REVISION: SUTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: Christofer Willian Cumana Velásquez
Realizada como ha sido la Audiencia Oral Especial, en la causa No. RP01-D-2012-0000187, en la sede del Hospital Antonio Patricio de Alcalá (AREA DE OBSERVACION) con relación a la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO) y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva, quienes expusieron sus argumentos recogidas en acta de esta misma fecha , por lo cual para decidir se observa: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa: Primero: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (OCCISO), y estuvo detenido desde el 10-03-13 hasta el día 16-09-2013 (se evadió el 17-09-2013) por un lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, ingreso al centro de prisión el 28 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva un (01) mes y dos (02) días, para un total de privación de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015. Segundo: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, se establece, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647“ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”… Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia Tercero: Que efectivamente el las actuaciones, reposa informe medico expedido por el Dr. George M P, doctor en medicina, CI 84.568.958-Reg: 83640 (SERVICIO DE TERAPIA) , cursante a los folios 142 y 143 de la segunda pieza del expediente donde se deja constancia del DIAGNOSTICO DEL SANCIONADO AL INGRESAR A LA Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en fecha 03-01-2014 a saber: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO- TRAUMATISMO FACIAL- TRAUMATISMO TORACICO CERRADO-RABDOMIOLISIS-INSUFICIENCIA RENAL AGUDA y para el día 09-01-204, el diagnostico fue de POST OPERATORIO INMEDIATO DE CRANEOTOMIA MINIMA-TCE SEVERO- TRAUMATISMO TORACICO CERRADO- INSUFICIENCIA RENAL AGUDA-INFECCION URINARIA MICOTICA-INFECCION RESPIRATORIA BAJA-HIPERNATREMIA” y que fueron producto de los hechos suscitados en centro de prisión y donde resultare herido en varias partes del cuerpo y cabeza con objetos contundentes, según informe de fecha 28-12-13, remitido a este despacho el 07-01-2014 , cursante al folio 134. Así mismo esta Juzgadora, pudo constatar el estado deplorable de salud en que se encuentra el joven, quien actualmente permanece en el Área de Observación del SAHUAPA, donde el medico residente informo el dia de hoy 30-01-14, que el mismo había presentado mejoría en cuanto a la neumonía/infección respiratoria, pero las secuelas aun no se han precisado ya que el joven tiene inmovilidad en las piernas y no puede hablar por cuanto tiene un traqueotomo por lo que aun permanece en observación; por lo que dada que las condiciones de salud en que se encuentra el sancionado, no le permiten, por ahora, mantenerse recluido en el centro de prisión preventiva, donde no hay las condiciones mínimas de seguridad, de higiene y de atención en materia de salud a los fines que sea tratado y cuidado el joven , quien no puede valerse por si mismo, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez el sancionado fue herido el mismo centro, pues no se le garantizo la vida e integridad física, mas en su condición de adolescente, que es prioridad absoluta del estado venezolano, en razón de ello lo procedente es REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el referido sancionado y sustituirla por una menos gravosa, dado que actualmente la privación no es la medida mas idónea para el mismo, por lo que de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA, se sustituye la misma por la medida de LIBERTAD ASITIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistiendo la misma en UNA asistencia ambulatoria, obligándose el sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses. Así mismo vistas las actuaciones emanadas del CICPC, donde informan la captura del sancionado el 28-12-2013 y dado que ya este Tribunal estaba en conocimiento del ingreso al centro del referido joven, es por lo que se ordena que el mismo sea desincorporado del registro de solicitados que lleva el CICPC.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de las partes en consecuencia REVISA y SUSTITUYE, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDISON RAFAEL VELÁSQUEZ CASTAÑEDA (OCCISO) y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la de libertad asistida contenida en el artículo 626 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS consistente en: consistiendo la misma en UNA asistencia ambulatoria, obligándose el sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literales B, F y E de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edison Rafael Velásquez Castañeda (Occiso), al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistiendo la misma en asistencia en su domicilio , toda vez que el sancionado se encuentra en condiciones de salud delicadas, a los fines de la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados al xxxxxxxxxxxxxxxx, por el presente asunto, dado que la orden de captura librada por este Juzgado el 20-09-2013, se materializo el 28-12-2013.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Así se decide en Cumaná; a los treinta (30) días del mes de enero de 2014.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Desiree López
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