REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000278
ASUNTO : RP01-D-2012-000278

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX


Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-04-2013, (folios 56 al 60 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven JXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, y visto que esta privado de la libertad desde el 19-09-2012 hasta el día de hoy 29-01-2014, lleva privado de la libertad UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS que vencerán el 19-01-2016.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Ordinario.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actualiza computo de la sanción que cumple el joven adulto XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS que vencerán el 19-01-2016m, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado.
En Cumana; a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS


Secretaria.
Abg. DESIREE LOPEZ