REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000202
ASUNTO : RP01-D-2013-000202
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxx y xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXX; la cual se les iniciara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 20-06-2013 HASTA EL 18-07-2013, estuvieron detenidos veintiocho (28) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS de la medida da de libertad asistida y SEIS (06) MESES de reglas de conducta.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 138, 140,142,143,145,147,149,151 y 155 al 164 que los mismos comparecieron al SAPINAES los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2013 y enero de 2014 , por el lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS , aun le falta por cumplir seis (06) meses y dos (02) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, el sancionado XXXXXXXXXXXX consigno constancia de estudio de fecha 24-09-13, expedida por el Liceo JOSE MARIA CARRERA DE Casanay-Estado Sucre, cursante al folio 154 , que lo acredita como estudiante del quinto Año de educación diversificada, mención Ciencias –Año escolar 2013-2014 y dado que no existe otra constancia actualizada que permita determinar el tiempo de cumplimento le falta por cumplir la totalidad de la sanción al igual que al sancionado XXXXXXXXXXXXXX Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXX; la cual se les iniciara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE enero cinco (05) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta les falta por cumplir la totalidad de la misma es decir 6 meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a los jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, donde se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de cinco (05) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta les falta por cumplir la totalidad de la misma es decir 6 meses.
Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida cinco (05) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta les falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (6) meses. por lo que se insta al sancionado XXXXXXXXXX, que presente constancia de estudio actualizada, a los fines de computar el tiempo de estudio y en relación al joven XXXXXXXXXXX, que presente constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Desiree López
|