REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000145
ASUNTO : RP01-D-2013-000145


DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa RP01-D-2013-000145, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia, en presencia de: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previa comparecencia. Y vista la solicitud de declinatoria de competencia, hecha por el sancionado y su defensa, se emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra al sancionado XXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Deje de estudiar por el caso de mi abuela y como me iba a quedar solo me mando a retirar los papeles y mi mama me mando a buscar, y pido que mande el caso para Margarita, porque estoy viviendo allá, en la calle habana sector achipano I, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a ciento cincuenta metros del abasto Taquito, mi numero de teléfono es 0416- 483.74.83. Es todo.. Es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Visto lo manifestado por el sancionado, solicito decline la competencia para la ejecución de la sanción de Regla de Conducta que le fue impuesta al adolescente para un tribunal de ejecución de la sección de adolescente del Estado Nueva Esparta, y consigno e este acto constancia de residencia en la cual se indica la dirección donde actualmente reside el adolescente. Es todo. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, expuso: me doy por notificada del de la imposición del auto de ejecución de la sentencia dicta por el tribunal de Juicio Sección adolescente, asimismo informo que esta representación Fiscal no hace oposición a la solicitud de declinatoria de competencia hecha por la defensa, Es todo. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y dado que el tribunal de Juicio no le dio contenido a la medida, esta consistirá en que el sancionado se inserte al sistema educativo, realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso .
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 03-05-2013 hasta el 04-05-2013, por un periodo de dos (02) días, faltándole por CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
. TERCERO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se observa que cursa al folio 127 del expediente, constancia expresa que el adolescente tiene su domicilio en: XXXXXXXXXXXX Aunado al hecho de que su representante está domiciliadA en dicha zona; entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en la ciudad de Margarita , donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quien le ayudara a realizar alguna actividad que coadyuve a su formación integral y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Nueva Esparta , a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declina La Competencia en relación al joven XXXXXXXXXX sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD y quien debe cumplir la medida de reglas de conducta, consistente en insertase al sistema educativo y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Nueva Esparta , a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndole la presente causa en su estado original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Notifíquese a las partes.
Así, se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. .
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIREE LOPEZ

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