REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007
REVISIÓN: MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2013-000007, al adolescente XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON y el Defensor privado, ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, el sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado De centro de prisión preventiva Cumana, y la representante legal del sancionado, ciudadana XXXXXX, se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado , por lo que para decidir se consideró los siguientes particulares:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al Representante de la Defensa Privada ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien expone: “buenos días, de conformidad con el literal “E” del Articulo 647 de la LOPNNA esta defensa solicita la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado en virtud que en el centro donde se encuentra actualmente recluido no es un centro que este acorde a la exigencias establecidas en el artículos 636 LOPNNA, de igual manera tampoco cumple durante la ejecución el plan individual que hace referencia el articulo 633 de la citada ley. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas en virtud de que el adolescente no tiene el tiempo establecido en la LOPNNA, para ser beneficiado con un cambio de Medida, ya que este fue sancionado para el cumplimiento de una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO, (04) MESES, de los cuales solo ha cumplido hasta estos momentos un año (1), aunado al hecho que no hay resulta del informe psicológico, ni el informe social el adolescente de autos, por lo que hago oposición al cambio de medida . Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, estando el mismo detenido desde el día 07/01/2013, hasta el día de hoy, 28/01/2014; tiene detenido UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21)DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DIAS , los cuales vencerán el 07/05/2016. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el referido joven ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro donde cumple la sanción de Privación de Libertad, asimismo se observa que si bien es cierto que el sancionado cumple con las normativas del centro, NO HAY RESULTAS DE del informe psicológico, NI SOCIAL QUE DETERMINE SU EVOLUCION EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, a los fines de que este entienda e internalice la ilicitud de su conducta, por las consideraciones antes descritas y si bien es cierto que el centro no reúne las condiciones para cumplimiento de medida alguno, violentándose la Ley que regula la materia, no es menos cierto que es una función administrativa el funcionamiento de los sitios de reclusión y no del órgano jurisdiccional, no obstante es el único con que se cuenta para albergar jóvenes sancionados por este sistema y por ende debe cumplir la sanción en las condiciones impuestas, siendo en los actuales momentos la privación de libertad la medida mas idónea para el sancionado, toda vez que requiere regulación de su vida, dado que los delitos cometidos requieren que el mismo reciba orientaciones para lograr su desarrollo integral y convivencia familiar, en consecuencia es importante recabar informe social y psicológico evolutivo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXX, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se remita a este juzgado informe evolutivo psicológico del sancionado y a la trabajadora social Idailys Espinoza para que remita informe social evolutivo del mismo. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVELINDA VEGAS