REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Oral Imposición de Orden Captura, en la causa RP01-D-2012-000095, seguida en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 11-09-2012, contra el adolescente XXXXXXXXXXXX, identificado en actas; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en presencia de La Representante de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se impuso al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 11-09-2012, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes en virtud de haberse evadido del Centro de Reclusión, en razón de ello se observa: .
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura del adolescente XXXXXXXXXXX, solicito al tribunal ordene lo conducente para acordar la medida de aseguramiento necesarias tal y como esta establecido en la parte in fine del artículo 617 de la LOPNNA, y dado que el mismo es mayor de edad, solicito que cumpla el resto de la sanción en la Comandancia de la Policía, solicito copias simples de la presente acta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente, este Tribunal impuso al sancionado de autos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el imputado CLAUDIO JOEL ROSAL CENTENO, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: Solicito la inmediata libertad del joven Claudio Rosales, igualmente solicito se sirva oficiar al C.I.C.P.C, Cumana, a los fines de que con carácter de urgencia se excluya del sistema SIIPOL, como persona solicitada, la orden de captura que pesa sobre este, Es todo.
RESOLUCION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Este Tribunal le impone del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 11-09-2013, al sancionado de autos y visto lo solicitado por la defensa Publica este despacho realizara el computo correspondiente por auto separado al sancionado XXXXXXXXXXX; quien cumple la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien estuvo detenido desde el 24-03-12 al 09-09-12, por un lapso de Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días (se evadió el 10 de septiembre del 2012), nuevamente detenido con ocasión de la captura el 07-07-13, hasta el día de 13-11-2013 estuvo privado cuatro (04) meses y seis (06) días para un total de privación de Nueve (16) Meses y Dieciséis (16) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) días, que cumpliría en libertad dado que le fue impuesta las medidas de reglas de conducta, en audiencia de revisión de medida el 13-11-2013 donde se ordenó la libertad. Asimismo se observa de la revisión de las actuaciones que el referido joven fue capturado en fecha 07 de julio del 2013 por orden de captura librado por este Tribunal en fecha 14-09-2012, quedando el mismo privado de libertad hasta la fecha que el tribunal acordó la libertad del mismo, en razón de ello es procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA la libertad del sancionado XXXXXXXXXX, asimismo se ordena que el mismo sea desincorporado del registro de solicitado que lleva el CICPC. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al sancionado XXXXXXXX, por la presente causa. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio dirigido al IAPES, con el objeto de hacerle de su conocimiento que el joven sancionado XXXXXXXX. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ