REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: WUILLIANS JOSE ANDRADES SALAZAR y GREGORI JOSE VÁSQUEZ.

Revisadas las actuaciones, en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXX; Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día 21-09/2012; por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En relación al sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03 de Diciembre del año 2011, hasta el día 25 de abril del año 2012 (cuando se evadió del centro de prisión preventiva), por un periodo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, capturado el día 29/09/2013, hasta el día de hoy 27-01-2014, lleva privado tres (03) meses y veintiocho (28) días. Ahora bien haciendo la sumatorias de los lapsos en que estuvo detenido se desprende que hasta el día de hoy 27-01-2014, lleva un tiempo detenido de OHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 07-02-2015.
CUARTO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXX, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida
CUARTO: En fecha 17-05-13 se modificaron las medidas, debiendo cumplir las reglas de conducta prestando servicio militar y asistir cada 45 días al SAPINAES.
QUINTO: Del ultimo computo efectuado el 31-07-13 se determino que había cumplido con la medida de libertad asistida hasta el mes de julio de 2013, cada 45 días y le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS y de la medida de reglas de conducta tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado.
SEXTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado esta cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se evidencia a los folios 276,300 de la segunda pieza y a los folios 11,20 y 40, que asistió al SAPINAES a recibir orientaciones los meses de agosto a diciembre de 2013 , cada 45 días, es decir, cumplió cinco (05) meses de la medida y si le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, aun debe cumplir de la misma ONCE (11) DÍAS. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXX; Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXX y del cual se determino que GREGORI JOSE VÁSQUEZ, lleva privado hasta el día de hoy 27-01-2014, OHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 07-02-2015 y en relación a WUILLIANS JOSE ANDRADES SALAZAR, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, ha cumplido hasta el mes de diciembre de 2013 once (11) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir doce (12) días y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado, por lo que DEBERA consignar inmediatamente constancia actualizada de estar prestando servicio militar.
Cómputo que se realiza, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXX donde se determino que XXXXXXXXX lleva privado hasta el día de hoy 27-01-2014, OHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 07-02-2015 y XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, ha cumplido hasta el mes de diciembre de 2013 once (11) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir doce (12) días y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado, por lo que DEBERA consignar inmediatamente constancia actualizada de estar prestando servicio militar.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerse de su conocimiento que se actualizó computo de la sanción que cumple el joven XXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir doce (12) días de la medida de libertad asistida.
En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Desiree López.-