REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000177
ASUNTO : RP01-D-2007-000177


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Visto el escrito consignado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública, donde anexa constancia como alumno de la Guardia Nacional; del adolescente XXXXXXXXXXX.; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que en fecha 12/01/2012, (folios 07 al 11 4ta pieza del expediente), el Tribunal Sala Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir DOS (02) AÑOS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal.
Segundo: Que el sancionado de autos, no ha estado detenido por la presente causa. Tercero: Que del ultimo computo efectuado el 29 de Octubre de 2013, se determino que el sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, vista las constancias de nota de fecha MAYO 2013, que acredita al sancionado como alumno regular de la Escuela de Guardias Nacionales “Coronel Leonardo Infante”, donde cursa la cuarta fase del módulo academizo contemplado en el Plan de estudios Eleazar López Contreras, de fecha 09 de octubre de 2012, por lo que se evidencia que el sancionado ha tenido muy buen rendimiento en sus estudios, dado continuidad al cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuestas, para lo cual lleva desde el 10-10-2012 hasta mayo 2013, siete (07) meses y veinte (20 ) días, que descontado del tiempo por cumplir a saber UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; le falta por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX; donde se determinó que lleva cumplido hasta el mes de mayo siete (07) meses y le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXX, que lleva cumplido hasta el mes de mayo siete (07) meses y le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Notifíquese al sancionado que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; donde se determinó que lleva cumplido hasta el mes de mayo siete (07) meses y le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá presentar INMEDIATO constancia DE ESTUDIO O TRABAJO ACTUALIZADA, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida, dado que la ultima constancia presentada es de fecha mayo 2013.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. Odilamrys Martínez


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000177
ASUNTO : RP01-D-2007-000177