REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : RX01-P-2013-000004

DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2010-000445 AL ASUNTO Nº RX01-P-2013-000004

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 27 de enero de 2011 octubre , se recibió el asunto signado con el RP01-D-2010-000445, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Luisa Valero; quien fue sancionado en sentencia de fecha 13-01-2011, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 15 de enero de 2014 se recibió el asunto signado con el RP01-D-2010-000445, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a los jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados, en sentencia de fecha 13 de diciembre De 2013 de, por el Tribunal 131 ACCIDENTAL de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX(occiso) y XXXXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Darío José Suárez Gómez.
En virtud que el joven XXXXXXXXXX , está privado de la libertad, cumpliendo la sanción por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en consecuencia en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de privación de libertad, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXXX , por los Tribunales segundo de Control y de Juicio Accidental de Primera Instancia Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2010-000445 AL ASUNTO Nº RX01-P-2013-000004, manteniendo este último como Asunto Principal en virtud que existe otro sancionado, que no guarda relación con el asunto RP01-D-2010-000445 .
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona, siendo sancionados por dos tribunales distintos con sanción de 3 años y 4 meses de privación de libertad en el asunto RP01-D-2010-000445 y tres años y cuatro meses en el asunto RX01-P-2013-000004 en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones privativas de libertad, que sumadas alcanzarían la totalidad de SEIS (06) AÑOS y OCHO(08) MESES de privación de libertad y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima de privación de libertad es de CINCO (05) AÑOS, que debe alcanzar una persona sancionada por este Sistema, conforme el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que deben cumplir el joven adulto XXXXXXXXXXX , es de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad.
Así mismo, se observa que la causa sigue en las mismas condiciones para el joven XXXXXXXXXX, quien es sancionado en el asunto RX01-P-2013-000004,
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que la Defensa, esta representada por la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en ambas causas, en consecuencia y por haber acumulado Ambos asuntos, se ratifica como Defensora a la Dra. MILDRED GUERRA.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2010-000445, seguido XXXXXXXXXX al asunto RX01-P-2013-000004, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano XXXXXXXXX, debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX y por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, toda vez que de la revisión de las dos causas se evidencia que el sancionado ha estado detenidos desde 30/11/2010 en el asunto RP01-D-2010-000445 y desde el 12 -11-11 el asunto Rx01-p-2013-00004, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 30/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día, 03/01/2012; dado que el 04-01-12 se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) año un (01) mes y tres (03) días; recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 24 de abril de 2012; el 25-04-12 se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 10 de junio de 2012, estuvo privado hasta el día 16-09- 2012, por un lapso de tres (03) meses y seis (06) días. En fecha 17 de septiembre 2013,se evadió y fue capturado el 07-12-2012, privado hasta el día 24-12-12, diecisiete (17) días, dado que el 25-12-2012, se evadió nuevamente y se recapturo el 05-04-2013 hasta la presente fecha 21-01-14,lleva nueve (09) meses y dieciséis (16) días para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales vencerán en fecha 21/07/2016. CUARTO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA. QUINTO Se ordena remitir copia de la presente decisión al IAPES.
Decisión que se emite de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se Ordena imponer al sancionado en la audiencia fijada para el día 29/01/2014, a las 02:00 pm. Notifíquese a la fiscal y a la Dra. Mildred Guerra, remitiendo anexo copia simple del presente auto. Líbrese oficio al IAPES remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. Odilmarys Martínez.