REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000344
ASUNTO : RP01-D-2013-000344

REVISION: MODIFICAR MEDIDA
Realizada como ha sido Audiencia Oral de Imposición de Ejecución de Sentencia, en la presente causa Nº RP01-D-2013-000344, seguida en contra del joven sancionado XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien compareció voluntariamente hasta la sede de este Juzgado, motivo por el cual se procederá a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que estuvieron presentes La Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ. Se explica los motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión de fecha 20-11-2013, mediante la cual se declaro ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, donde quedo obligado a cumplir la Medida de reglas de conducta Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “me doy por notificado de la presente decisión y le informo a usted que estoy prestando servicio militar en el Cuartel Nacional Militar de Carúpano Estado Sucre. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: Me doy por notificada del auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control y asimismo, visto lo informado por mi representado, solicito un lapso prudencial para que el mismo consigne constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Asimismo, solicito se modifique la medida de reglas de conducta a los fines que el mismo la cumpla a través del régimen militar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal sexta del Ministerio abg. CARMEN ELENA RONDÓN,expuso: Me doy por notificada de la imposición en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX e informo que esta representación Fiscal va estar atenta al cumplimiento de la sanción impuesta. Asimismo, no me opongo a las solicitudes formuladas por la defensa. Es todo.
RESOLUCION
Escuchada las partes y lo manifestado por el sancionado, queda de esta manera impuesto del auto de ejecución de la sanción. De igual manera, vista la solicitud de la defensa a la cual no se opone la fiscal del ministerio público y revisadas las actuaciones se observa, que al ejecutar la sentencia al joven XXXXXXXXXXXXX, por error involuntario se coloco dos (02) años de las medidas, habiendo un error en el tempo de estas, pues lo correcto es que el mismo debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año , de la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en razón de ello se acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se modifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E, la cual cumplirá prestando servicio militar por lo cual debe acreditar su cumplimiento periódicamente. Se mantiene el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en las condiciones impuestas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la quien asistirá una vez al mes DURANTE ESE LAPSO. Se ordena dejar sin efecto la audiencia convocada para el día 27-01-2014 a las 10:00 am. Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que el joven XXXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y no por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, como se informo en oficio de fecha 20-11-2013. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná; a los veinte (20) días del mes de enero de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ