REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000062
ASUNTO : RP01-D-2013-000062
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Realizada como ha sido Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRÍQUE GARCÍA, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, los sancionados de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la ciudadana XXXXXXXXXXXX, en su condición de Representante legal del Adolescente XXXXXXXXXXX y la ciudadana XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, en su condición de Representante Legal del Adolescente XXXXXXXXXXX, Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción , por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal mediante el cual solicite la revisión de la medida de privación de Libertad a los adolescentes de autos, para lo cual solicito tomar en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas a los adolescentes, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor de los mismos, todo de conformidad con el artículo 647 literal E de la LOPNNA, y en consecuencia la misma sea sustituida por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Se le concede la palabra a los sancionados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado XXXXXXXXXXX: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXX, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa y revisada las actuaciones se observa que los adolescentes han cumplido con mas de la mitad de la sanción de privación de libertad a la que fueron sometidos, destacándose que el fin que prevé la LOPNNA es dotar a los jóvenes de herramienta útiles y necesarias para que se inserten nuevamente en la familia y ante la sociedad y actuando en la buena fe tal como lo prevé 105 y 111 del COPP, y haciendo una revisión exhaustiva de las distintas evaluaciones que le fueron practicadas al adolescente cursantes en la presente causa, el Ministerio Público considera que puede serle otorgada una mediad distinta de la que actualmente cumplen los sancionados a los fines que reciba orientación terapéutica y se inserten nuevamente en el sistema educativa para regular su modo de vida y evitar la reincidencia.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Los sancionados adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, se encuentran detenidos desde el 19-02-2013 hasta el día de hoy 20-01-2014, llevan privados ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , que vencerán el 19 -11-2015. SEGUNDO: Consta en autos el informe social cursante a los folios 139 al 156 del sancionado XXXXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones que solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle una medida no privativa de libertad como son Reglas de Conducta a fin que se determinen obligaciones al sancionado para con su estudio, asimismo se destaca que la comisión del delito se debió a la andanza con grupos de pares por modelamiento de conducta negativo a pesa de no venir de un hogar con crisis familiar , cursa a los folio 173 al 176 resulta del examen psicológico , donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraba conservada, se destaca rasgo de personalidad dependiente, no obstante ha reflexionado sobre los factores que los llevaron a conducta desadactadas registrando arrepentimiento por lo que se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar rasgos de personalidad dependiente, de igual manera se destaca al folio 202 Informe conductual emitido por el centro de prisión preventiva que refleja el mismo ha mostrado buen comportamiento durante el tiempo de reclusión manteniendo la disciplina institucional. Asimismo consta en autos el informe social cursante a los folios 126 al 1537 del sancionado XXXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde igual se recomeienda que solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle una medida no privativa de libertad como son Reglas de Conducta a fin que se determinen pautas de comportamiento que regulen su modo de vida para una mejor formación debido que requiere reglas de hacer y no hacer con el objeto que reconozca la obediencia a las reglas establecidas orientándose el mismo hacia la actividad laboral., asimismo se evidencia que el joven reconoce sus errores que la privación de libertad le a valido un aprendizaje personal, cursa a los folio 178 al 180 resulta del examen psicológico , donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraba conservada, se destaca niveles de impulsibilidad y ansiedad que determina un bajo nivel reflexivo frente a sus acciones, no obstante tiene buenas capacidades intelectuales, el apoyo consistente de su grupo significativo y su motivación al cambio conductual favorable, se recomienda orientación terapéutica a los fines de dotarlo de herramienta que permitan canalizar ala agresividad y ansiedad, igualmente al folio 201 cursa Informe conductual emitido por el centro de prisión preventiva que refleja el mismo ha mostrado buen comportamiento durante el tiempo de reclusión manteniendo la disciplina institucional. TERCERO: los sancionados de autos han cumplido mas de la mitad de la sanción que les fue impuesta y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya a los jóvenes la medida de privación; y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que los sancionados internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentran recluidos no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral de los mismos, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar a los sancionados de las herramientas necesarias para que puedan vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que son objeto los sancionados no es la mas idónea para ellos en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo de los mismos, toda vez que poseen apoyo de su grupo familiar; quedando claro que la acción ilícita cometida fue penalizada, lo que conllevó a que fueran sancionados, haciéndolos responsables de su actuar, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, con en el tiempo que llevan de privación ha sido un escarmiento para que los jóvenes no se involucren mas en ningún delito, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción a los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros tres (03) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, o realizar alguna actividad laboral ; estas medida tiempo un tiempo de duración NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros tres (03) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, o realizar alguna actividad laboral ; estas medida tiempo un tiempo de duración NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros tres (03) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, cuyas medidas tendrán un lapso de duración NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Líbrese boletas de libertad, El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 20134.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
DESIREE LÓPEZ
.
|