REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RP01-D-2012-000198
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN, en la causa Nº Nº RP01-P-2012-000198, seguida en contra del Adolescente Imputado XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXX, en presencia de la Defensora Pública Segunda ABG. BETRIZ PLANEZ; y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON, el Sancionado de autos XXXXXXXXXXXX, desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, se informo a las partes presentes la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ABG. BETRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente FRANCOIS LUIS ROQUE CHIRINOS, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y visto estuvo privado de libertad desde el día estuvo detenido desde el 20/06/2012, a 09/09/2012 (cuando se evadió en fecha 10/09/2012, por un periodo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, capturado el 24/01/2013, al día de hoy 20/01/2014, lleva privado ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, para un total de tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, los cuales vence el día 05/03/2016. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad en virtud que el sancionado solo ha cumplido un años y dos meses de la sanción, no existen en actuaciones resultas de la evaluación psicológica y social evolutivo que determine su progresividad en el sitio de reclusión, aunado al hecho que no hay en las actuaciones constancia de conducta a los fines de poder formarse un criterio en cuanto al comportamiento del mismo en el sitio de reclusión, como es el IAPES, que si bien no es un sitio de cumplimiento de sanción no es menos cierto que el sancionado debe internalizar la ilicitud de su conducta y el daño social causado para que pueda lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su desenvolvimiento en la sociedad en razón de ello la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en el IAPES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en IAPES, en donde deberá estar recluido. Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita la SAPINAES, a los fines que imparta orientaciones al referido sancionado y le realice informe psicológico evolutivo, quien se encuentra recluido en la sede del IAPES. , Líbrese oficio IAPES, a los fines de que remita a este Tribunal constancia de conducta del sancionado de autos. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita al SAPINAES, a los fines que realice informe social evolutivo al sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en CumanḠa los veinte (20) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
DESIREE LÓPEZ
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