REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000192
ASUNTO : RP01-D-2012-000192
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Ejecución de Sentencia, en la presente causa Nº RP01-D-2012-000192, seguida en contra del joven XXXXXXXXXXXX); sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, el Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO y el sancionado XXXXXXXXX, previa comparecencia por citación: Se explico los motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión de fecha 14-06-2013, mediante la cual se ejecuto la decisión impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, donde quedo obligado a cumplir la medida de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando:” Me doy por notificado de la presente decisión y estoy trabajando en un auto lavado LUIS FERNANDO, en la Avenida Principal de Cantarrana, cerca de callejón Las Palmas y me comprometo a traer la constancia de trabajo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO,expuso: Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de Ejecución en el presente asunto y visto lo manifestado por mi representado en el sentido de que se encuentra trabajando, solicito al tribunal le otorgue un plazo prudencial a los fines de que el mismo consigne constancia de trabajo, a objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio (Auxiliar) abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: Me doy por notificada de la imposición en la presente causa seguida en contra del sancionado ya identificado e informo que esta representación Fiscal va estar atenta a la sanción impuesta, asimismo, no tengo objeción alguna a la solicitud formulada por la defensa. Es todo.
RESOLUCION
De esta manera queda el adolescente sancionado impuesto del auto de Ejecución de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes. De igual manera, vista la solicitud de la Defensa a la cual no se opone la representación fiscal, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes acuerda otorgar al sancionado de autos un plazo de diez (10) días a los fines de que consigne la constancia de trabajo pertinente a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta e igualmente se le insta a que presente cada dos (02) meses constancia de trabajo que acredite el efectivo cumplimiento de la sanción. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “A” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que le confiere facultades al Juez de ejecución para dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las medida. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2014
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO
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