Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-P-2013-000004
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA Y BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXX (OCCISO) y XXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre De 2013 de, por el Tribunal 131 ACCIDENTAL de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXX; y XXXXX; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Marco XXXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de diciembre e 2013 3, el Tribunal Accidental 131 de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los XXXXXXXX Y XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXX, quien deben cumplir la sanción por el lapso DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, estuvo detenidos desde el 11 de noviembre de hasta el día hasta el día 03-01-2012, dado que se evadió el 04-01-12, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. Reingreso al centro de manera voluntaria el 07-01-12 hasta el 25 de abril de 2012, fecha en se volvió a evadir del citado centro de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días. Nuevamente capturado el 13 de marzo de 2013 hasta el día de hoy 17-01-2014, lleva privado DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, para un total de privación de libertad de un (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11 -03-2016.
En relación a XXXXXXXXX, quien deben cumplir la sanción por el lapso DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 12 de noviembre de hasta el día hasta el día, 03/01/2012; dado que el 04-01-12 se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) mes y veintitrés (23) días; siendo recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 25 de abril de 2012, que se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 10 de junio de 2012 estuvo privado hasta el día 16 de septiembre de 2012, por un lapso de tres (03) meses y seis (06) días. En fecha 17 de septiembre 2013, se evadió nuevamente siendo informado este juzgado que fue capturado el 07-12-2012, estuvo privado diecisiete (17) días, dado que el 25-12-2012, se evadió nuevamente y se recapturo el 05-04-2013 por lo que esta privado hasta la presente fecha 17-01-14, por un periodo de nueve (09) meses y doce (12) dias para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09)MES Y CATORCE ( 14) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 31/10/2015.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , lugar donde actualmente se encuentran recluidos y quedaran a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privadas de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social a los referidos jóvenes incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Accidental 131 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES y se fija el día 29/01/2014, a las 02:00 pm para imponerlos del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (occiso) y XXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de los cuales ha cumplido el sancionado XXXXXXX un (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11 -03-2016; y el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09)MES Y CATORCE ( 14) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 31/10/2015. Se fijó para el día 29/01/2014, a las 02:00 pm a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución a los jóvenes adultos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, e infórmese que los mismos están recluidos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a XXXXXXXXXX y XXXXXXXX e infórmese que los mismos están recluidos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado y oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 29/01/2014, a las 02:00 pm. Cúmplase.
En Cumana; a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-
|