Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000393
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA,
Victima: XXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO,, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO,, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXXXX , se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 10 de noviembre de 2013 hasta el día de hoy 14-01-2014, lleva privado DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 24/01/2014, a las 2:30 am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida. Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ y el ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual lleva privado DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.y se fijó para el día 24/01/2014, a las 2:30 am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXXXXX , quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 24/01/2014, a las 2:30 am.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de enero de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria


ABG. ODILMARYS MARTINEZ