REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000401
ASUNTO : RP01-D-2013-000401
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 08-01-2014, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2013-401, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; teléfono 0293-4318908, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jairo José Coronado (Occiso).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Primera Adolescente Abg. Mildred Guerra y la representante de la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxy el representante del adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, se dirigía a la residencia de su tía, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin de pedirle un cigarrillo a su primoxxxxxxxxxxxxx, después de un rato la victima decide retirarse de la mencionada vivienda, circunstancia esta que aprovechó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para seguir a la victima y al llegar al callejón el adolescente imputado procedió a dispararle, causándole heridas que le ocasionaron la muerte debido a heridas con arma de fuego con perforación del pulmón izquierdo, Shock Hipovolémico, según se evidencia en el protocolo de autopsia, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, experto profesional II, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para posteriormente salir huyendo del lugar. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ … Voy a juicio …” . Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, solcito se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de COPP. Asimismo solicita se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal cursante al folio 123 de fecha 09-12-13…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima quien expuso: “… que se haga justicia…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jairo José Coronado (Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, el ciudadano JAIRO JOSÉ CORONADO, se dirigía a la residencia de su tíaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para seguir a la victima y al llegar al callejón el adolescente imputado procedió a dispararle, causándole heridas que le ocasionaron la muerte debido a heridas con arma de fuego con perforación del pulmón izquierdo, Shock Hipovolémico, según se evidencia en el protocolo de autopsia, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, experto profesional II, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para posteriormente salir huyendo del lugar.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública cursantes al folio 123 de fecha 09-12-13.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:04 de la mañana.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosalía Wetter Figuera