REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000040
ASUNTO : RP01-D-2014-000040


Efectuada como ha sido en el día 27-01-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-40, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Elena Rondón ; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. Mildred Guerra y el adolescente de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 25-01-2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se encontraban el Funcionario Detective Isis Díaz acompañado del Funcionario Detective José Leonardo Esparragoza, realizando labores relacionadas con el servicio, específicamente en el barrio Santa Ana, vereda 02, vía publica, de esta ciudad, fueron abordados por una ciudadana quien se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que un sujeto apodado “EL GORDO”, mantiene la zona en zozobra ingresando en las residencias y sustrayendo electrodomésticos, así mismo que el referido se encontraba parado en la esquina del referido lugar, y el referido ciudadano al avistar la comisión intento emprender la huida, por lo que los funcionarios decidieron descender de la unidad y darle la voz de alto, acatando tal llamado dicho ciudadano, procediendo abordar al mismo, identificándose estos como Funcionarios activos al Servicio de esta institución, por lo que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal, no sin antes solicitarle que si poseían adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta alguna evidencia de interés criminalístico, manifestando este no poseer alguna, seguidamente y con la seguridad del caso procedió el Funcionario José Esparragoza a realizar la sin encontrarle evidencia alguna que lo relacionara directa o indirectamente con algún hecho punible. Posteriormente le solicitaron su documento de identificación para verificar su estatus en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), negándose este a suministrarlo, así mismo vociferando palabras obscenas, soez y degradantes contra la comisión, de igual manera trato d agredir al mencionado funcionario, motivo por el cual y amparándose en el articulo 191 y 1921 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), imponiéndolo de sus derechos contemplados en el articulo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, procediendo a trasladarlo hasta la sede del CICPC, donde una vez en la misma, se procedió a identificar al adolescente de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxseguidamente se verifico en el Sistema Integrado de información Policial, con la finalidad de ver si los datos eran correcto y si el adolescente presentaba registros policiales, arrojando la base de datos que los datos son correctos y que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, es por lo que se le efectúo llamada telefónica a la Abogada Carmen Rondón, Fiscal Sexto del Ministerio a quien se le informo sobre el procedimiento el adolescente fue trasladado al Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Sucre. Ciudadana Juez, en vista que el delito que imputa en este acto esta representación fiscal, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo; aunado al hecho que el expediente fue presentado a esta representación Fiscal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … eso fue mentira que yo me puse así con los policías yo mejor me fui y me monte en la patrulla …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…considero ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que corroboren su dicho en ese sentido solicito la inmediata libertad del adolescente desde la sala de audiencia …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-01-2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se encontraban el Funcionario Detective Isis Díaz acompañado del Funcionario Detective José Leonardo Esparragoza, realizando labores relacionadas con el servicio, específicamente en el barrio Santa Ana, vereda 02, vía publica, de esta ciudad, fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmantiene la zona en zozobra ingresando en las residencias y sustrayendo electrodomésticos.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: cursa al folio 01 y su vto., cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue puesto a derecho el adolescente de autos. Al folio 03, cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-104, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el adolescente de autos, posee registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Zaireth Celina Vital Grimon