REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000001
ASUNTO : RP01-D-2014-000001

Efectuada como ha sido en el día 02-01-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-01, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carolina Luna, la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y la imputada de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ … Coloco a la disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizada como imputada, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 01-01-2013, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, encontrándose en el referido Centro Policial, se presentó un adolescente quien manifestó llamarse:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando el mencionado adolescente quien sangraba por sus fosas nasales, que había sido agredido físicamente por una ciudadana y su hija en la Urbanización Brasil Sur, sector sinait y en ese mismo instante se presentó otra ciudadana en compañía de su hija quienes fueron señaladas por el adolescente como agresoras del mismo, seguidamente le informaron los funcionarios a esta personas , presuntas agresoras que quedarían detenidas por las agresiones que presentaba el adolescente, haciéndole de conocimiento sus derechos constitucionales, quedando la adolescente plenamente identificada como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a las adolescentes antes mencionadas la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy para ello solicito la aplicación de las medidas cautelares contendidas en los literales “C” y “F” de la LOPNNA…”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…mi hermanita salio a jugar y llego a mi casa llorando diciendo que xxxxxxxxxxxxxle pego, mi mama salio y le pregunto que porque le había pegado y el le respondió porque le dio la gana, y entonces el se puso de altanera y le dio un palazo a mi mama en la cara con el mismo palo que le había dado a mi hermanita y entonces mi mama lo aguanto y le agarro las extensiones y yo lo vi y le di con las manos y continuo peleando me dio con el palo en varias partes del cuerpo y vino un muchacho y lo agarro para que no me siguiera golpeando y en ese momento estaba la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes observaron lo que pasaba ya que ellas viven cerca de mi casa y una de ellas al lado …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la imposición de una de la medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 82 de la LOPNA, toda ves que el delito de lesiones leves que le fuera imputado por la representación fiscal no amerita como sanción la privación de la libertad, toda ves que no es uno de los delitos previstos en el articulo 578 parágrafo 2do literal a e igualmente le solicito la practica de evaluación medico forense a mi representada toda ves que la misma ha manifestado en esta sala haber sido agredida físicamente por la victima y en consecuencia solicito que una ves que conste en actas el resultado del examen oficie al Ministerio Publico a los fines que el mismo proceda conforme a la Ley…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-01-2013, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, encontrándose en el referido Centro Policial, se presentó un adolescente quien manifestó llamarse: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestando el mencionado adolescente quien sangraba por sus fosas nasales, que había sido agredido físicamente por una ciudadana y su hija en la Urbanización Brasil Sur, sector sinait y en ese mismo instante se presentó otra ciudadana en compañía de su hija quienes fueron señaladas por el adolescente como agresoras del mismo, seguidamente le informaron los funcionarios a esta personas , presuntas agresoras que quedarían detenidas por las agresiones que presentaba el adolescente, haciéndole de conocimiento sus derechos constitucionales, quedando la adolescente plenamente identificada como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo el adolescente quien funge como victima consigna constancia médica de las lesiones ocasionadas y el mismo rindió entrevista, quedando la presunta imputada adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, detenida y a la Orden de esta Superioridad.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y 4., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual resultó aprehendida la adolescente de autos. Al folio 5 y 6., cursa acta de entrevista interpuesta por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 7 y 8, cursa acta de entrevista interpuesta por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDC, emanado del CICPC, donde se evidencia que la imputada de autos, no presenta registros policiales. Al folio 15, cursa examen médico legal, a nombre del ciudadano Yxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del cual se desprende que el mismo presentó Contusión Edematosa y equimótica en región nasal, contusión equimótica en región torácica anterior izquierda, asistencia médica por (01) día, curación e incapacidad por seis días, secuelas no.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. En cuanto a la solicitud de la defensa este tribunal al declara con lugar y acuerda oficiar a servicio de medicatura forense a los fine de su practica legal a la adolescente de autos.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; y en consecuencia, la referida adolescente deberá presentarse cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la adolescentezxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxal artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al Servicio de Medicatura Forense a los fines de que se le efectué la práctica del reconocimiento legal a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxSe ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosalía Wetter Figuera