REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000410
ASUNTO : RP01-D-2013-000410

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 08-12-2013, siendo las 9:40 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de San Antonio del Golfo, y avistaron en un callejón oscuro a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto y se les dijo que subieran las manos, para realizarles una revisión corporal, encontrándole al adolescente, un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 7,65 mm, color negra, empuñadura de plástico color negra, seriales visibles 32056; con un cargador, contentivo de tres cartuchos, dos marca CAVIM, calibre 7,65 cada uno y el otro, marca FC-AUTO, calibre 32, todos, sin percutir; al ciudadano adulto, no se le encontró evidencia de interés criminalístico; quedando detenidos …”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … observa esta representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano … toda vez que de las actas se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por los funcionarios en compañía del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, luego que se le incautara en su poder específicamente entre la pretina del pantalón del lado izquierdo un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 7,65 mm, color negra, empuñadura de plástico color negra, seriales visibles 32056; con un (01) cargador, contentivo de tres (03) cartuchos, dos (02) marca CAVIM, calibre 7,65 cada uno y el uno (01) marca FC-AUTO, calibre 32, todos, sin percutir … De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no consta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quienes le incautaron el arma de fuego al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente Elvin Alberto Cedeño Nadales, incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado en consecuencia y en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 08-12-2013, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: al folio 3 y su vto., cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 9 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al arma de fuego y los cartuchos incautados. Al folio 11 y su vto., cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 009. Al folio 12, cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-047, en el cual se evidencia que el adolescente de autos no presentan registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; aunado a ello existe jurisprudencia con la N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la que quedo plasmado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado. Y visto que los elementos cursantes en actas, no sirven de base para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al adolescente de autos, ya que los elementos de autos no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.