REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000020
ASUNTO : RP01-D-2014-000020

Efectuada como ha sido en el día 15-01-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-00020, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y los adolescentes de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueran detenidos en fecha 14/01/2014, siendo las 10:00 AM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, pasaban por el Barrio Venezuela, específicamente por la Cuarta Calle, cuando lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie por la calle, quienes al notar la presencia de la unidad policial, optaron por emprender una veloz carrera, dándole voz de alto identificándose los funcionarios, dichos ciudadanos hacen caso omiso a la voz de alto, por lo que se originó una persecución, ambos ciudadanos se separan introduciéndose cada uno en una residencia, ambas residencias quedan de frente, separándose los funcionarios policiales para emprender la persecución en dichas viviendas, se introdujeron los funcionarios en una de las vivienda, la cual dejaron semiabierta, logrando darle alcance en el patio de la vivienda donde se encontraban tres ciudadanos mas sentados en un sofá, dándoles voz de alto e identificándole como funcionarios policiales, los funcionarios preguntaron si tenían oculto entre sus prendas o adheridos a sus cuerpos, manifestando los mismos que no, se les hizo una revisión corporal, no encontrándoseles nada de interés Criminalìstico adherido a su cuerpo, procedieron a revisar el sofá en donde se encontraban los ciudadanos sentados, encontrando debajo del sofá un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color plateado, con empuñadura de madera, color marrón, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de cuatro cartuchos sin percutir, calibre 9mm, amarrado con hilo de cocer en el culote del cartucho, por lo cual les indicaron que quedarían detenidos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; luego procedieron a trasladarse a la otra vivienda, en donde se encontraban los otros funcionarios, al entrar a la misma, una de las oficiales, les manifiestan que también habían encontrado un envoltorio de papel plástico, transparente de tamaño regular, la cual contenía en su interior la cantidad de 35 envoltorios de plástico color azul y negro, contentivos estos a su vez en su interior de polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, oculto en una gaveta de una peinadora, ubicada en una habitación que funge como dormitorio, cocina y sala, de inmediato se les indicó que quedarían detenidos. Esta representación del Ministerio Público les imputa en este acto a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; se les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores no se contó con la presencia de testigos del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14/01/2014, siendo las 10:00 AM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, pasaban por el Barrio Venezuela, específicamente por la Cuarta Calle, cuando lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie por la calle, quienes al notar la presencia de la unidad policial, optaron por emprender una veloz carrera, dándole voz de alto identificándose los funcionarios, dichos ciudadanos hacen caso omiso a la voz de alto, por lo que se originó una persecución, ambos ciudadanos se separan introduciéndose cada uno en una residencia, ambas residencias quedan de frente, separándose los funcionarios policiales para emprender la persecución en dichas viviendas, se introdujeron los funcionarios en una de las vivienda, la cual dejaron semiabierta, logrando darle alcance en el patio de la vivienda donde se encontraban tres ciudadanos mas sentados en un sofá, dándoles voz de alto e identificándole como funcionarios policiales, los funcionarios preguntaron si tenían oculto entre sus prendas o adheridos a sus cuerpos, manifestando los mismos que no, se les hizo una revisión corporal, no encontrándoseles nada de interés Criminalìstico adherido a su cuerpo, procedieron a revisar el sofá en donde se encontraban los ciudadanos sentados, encontrando debajo del sofá un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color plateado, con empuñadura de madera, color marrón, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de cuatro cartuchos sin percutir, calibre 9mm, amarrado con hilo de cocer en el culote del cartucho, por lo cual les indicaron que quedarían detenidos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; luego procedieron a trasladarse a la otra vivienda, en donde se encontraban los otros funcionarios, al entrar a la misma, una de las oficiales, les manifiestan que también habían encontrado un envoltorio de papel plástico, transparente de tamaño regular, la cual contenía en su interior la cantidad de 35 envoltorios de plástico color azul y negro, contentivos estos a su vez en su interior de polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, oculto en una gaveta de una peinadora, ubicada en una habitación que funge como dormitorio, cocina y sala, de inmediato se les indicó que quedarían detenidos.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 4 y su vto. Y 5 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 6 y su vto., cursa acta de aseguramiento de droga. A los folios 17 al 20, cursa acta de visita domiciliaria. Al folio 23, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se determinó que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 9 gramos con 390 miligramos, determinándose que era cocaína. Al folio 24, cursan registros policiales de los imputados de autos. Al folio 25 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal Nº 019, al arma de fuego y 4 balas incautadas en el procedimiento. Al folio 26, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-056, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales de los adolescentes de autos, concluyéndose que los mismos no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosalía Wetter Figuera