REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000019
ASUNTO : RP01-D-2014-000019

Efectuada como ha sido en el día 15-01-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-19, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos Contra La Propiedad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Presento ante este Tribunal, al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 14-01-2014, siendo las 04:00 p.m., funcionarios adscritos a la brigada de investigación de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el Caserío Pantoño Municipio Ribero del Estado Sucre y en momentos que trasladaban por la calle principal del sector bella vista avistaron a un ciudadano que vestía un blue jeans tipo bermuda y franela de franja azules y blanca, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y una vez neutralizado se le preguntó si poseía alguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente mediante llamada telefónica a la subdelegación Cumaná, a fin que funcionarios adscritos a ese Despacho verificaran ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) si presentaba alguna solicitud por algún Tribunal, siendo el mismo solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por ante este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo trasladen hasta el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de lo elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar y expuso; “…Me acojo al precepto constitucional …” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se le inicio al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 14-01-2014, siendo las 04:00 p.m., funcionarios adscritos a la brigada de investigación de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el Caserío Pantoño Municipio Rivero del Estado Sucre y en momentos que trasladaban por la calle principal del sector bella vista avistaron a un ciudadano que vestia un blue jeans tipo bermuda y franela de franja azules y blanca, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y una vez neutralizado se le preguntó si poseía alguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente mediante llamada telefónica a la subdelegación Cumaná, a fin de que de que funcionarios adscritos a ese despacho verificaran ante el sistema integral de información policial si presentaba alguna solicitud por algún Tribunal siendo el mismo solicitado por el Tribunal de Ejecución de Sección Adolescentes de la ciudad de Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano,
SEGUNDO: Revisadas las actas se evidencia, que cursa al folio 01 y su vto., un acta policial de fecha 14-01-2014, donde funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano Ernesto Luís Díaz Díaz, el cual, al ser chequeado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; quedando a la orden del Ministerio Público.
TERCERO: En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; que pauta: “… En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”, sustento legal aplicable al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que proceda a darle cumplimiento a los actos procesales de los cuales se evadió, cónsono con ello el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”. Es decir que las autoridades competentes para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, son las del Estado Sucre extensión Carúpano, por que es de esa extensión de donde proviene la orden de captura en contra del mencionado adolescente.
CUARTO: Finalmente se declara con lugar la solicitud de las partes, ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, de fecha 28-12-2010; expediente Nº RP11-D-2010-000218; por uno de los delitos Contra La Propiedad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de Ejecución de Sección Adolescentes de la ciudad de Carúpano, según oficio RY11OFO-2010-000218, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en las instalaciones de la policía del Estado de esta ciudad hasta tanto se materialice su traslado hacia la ciudad de Carúpano, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto de que traslade y reciba en esas instalaciones al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden de las autoridades del Juzgado de Ejecución de Sección Adolescentes de la ciudad de Carúpano.
Líbrese el oficio al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de la ciudad de Carúpano, a objeto de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, fue capturado en este Estado y le están siendo remitidas las actuaciones, quedando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargados del traslado de dicho adolescente.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria
Abg. Rosalía Wetter Figuera